Decreto Supremo 2069

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición667NEC
Fecha de Publicación30 de Julio de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2069EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina comocompetencia privativa del nivel central del Estado, la realización de los Censos Oficiales.Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competenciaexclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto LeyNº 14100, de 5 de noviembre de 1976, dispone que el Instituto Nacional de Estadística tiene entre otras funciones, levantar,procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población.Que el Proyecto Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base deInformación para la Planificación Basada en Evidencia, tiene como objetivo fortalecer la capacidad estadística y mejorar labase de información del Prestatario, con el fin de ofrecer información de calidad, tal como se define por su fiabilidad,oportunidad, exactitud y representatividad, con el nivel de desagregación necesario para sustentar los sistemas para laplanificación, el diseño, el monitoreo y la evaluación de programas y políticas públicas.Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento ? AIF del BancoMundial un Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEG15.083.200.- (QUINCE MILLONES OCHENTA YTRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para financiar el proyecto FinanciamientoAdicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada enEvidencia.Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento con la AIF del Banco Mundial, a objetode materializar este financiamiento.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTÍCULO ÚNICO.-Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajadade Bolivia en...

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