Decreto Supremo 1802

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición584NEC
Fecha de Publicación20 de Noviembre de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1802 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar l desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional, asume una nueva Política Económica participativa en el desarrollo interno, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado.

Que la implementación del Nuevo Modelo Económico está orientada a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de la población boliviana, en la cual también aportan de manera significativa las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado.

Que las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, contribuyen al crecimiento del Producto Interno Bruto - PIB, el mismo que para la presente gestión superará al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), reflejando un indicador alentador en el crecimiento de la actividad económica interna que repercute de manera directa en el nivel de vida, reposicionando un valor indicativo del poder adquisitivo.

Que es necesario reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos, a fin de conseguir de estos una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto - PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

ARTÍCULO 2 (ALCANCE)

El Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" establecido en el Artículo precedente será extensivo a:

Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas;

Personal docente y...

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