Decreto Supremo 1775

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición577NEC
Fecha de Publicación24 de Octubre de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1775 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra; recargo nocturno dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucio; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio 2012, crea la Empresa Minera Colquiri como una empresa productiva dependiente de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercializaci industrialización de minerales y metales, presidida por un Directorio compuesto por cinco (5) miembros.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1264, garantiza la continuidad y demás derechos laborales de todos los trabajadores de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o Compañía Minera del Sur S.A. - COMSUR S.A. en el marco de la normativa vigente, mismos que pasarán a formar parte en primera instancia de COMIBOL y posteriormente de la Empresa Minera Colquiri. Se exceptúa de la continuidad laboral al personal jerárquico y directivo de estas empresas. EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1 (INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD).
  1. Se autoriza el pago del incentivo a la productividad para los trabajadores de...

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