Decreto Supremo 1695

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición550NEC
Fecha de Publicación14 de Agosto de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1695 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, modificada por Ley N° 037, de 10 de agosto de 2010, determina el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; procedimiento al que deben sujetarse la Aduana Nacional y los usuarios, regulándose de esta forma aspectos del comercio exterior y del régimen de aduanas.

Que el Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 201 0, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso en el Banco Unión S.A.; así como, autorizar la compra e importación cemento portland a la institución descentralizada INSUMOS - BOLIVIA y la emisión de notas de crédito fiscal para el respectivo pago de tributos.

Que el objetivo del fideicomiso en relación a garantizar la oferta de cemento portland a toda la población a precio justo, mitigando posibles amenazas de desabastecimiento y especulación en la venta, generadas por el déficit de la producción nacional que no satisface la demanda interna, se cumple a cabalidad mediante la importación de este producto a partir de la creación del fideicomiso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.-

  1. Se amplía por tres (3) años, el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010.

  2. Se autoriza al Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR