Decreto Supremo 1694

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición550NEC
Fecha de Publicación14 de Agosto de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1694 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el nivel nacional de Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación, créditos y/o donaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008 y N° 1450, de 31 de diciembre de 2012, señala que...

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