Decreto Supremo 1578

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición522NEC
Fecha de Publicación 7 de Mayo de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1578 ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el numeral 1 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, determina que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica.

Que la Ley Nº 337, de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, establece un régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, cuyos beneficiarios se acojan al "Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques", que tiene carácter de interés nacional y utilidad pública.

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 337, crea el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques con el objetivo de incentivar la producción de alimentos y la reforestación de áreas afectadas, que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT.

Que el inciso a) del Artículo 112 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, promover el desarrollo rural y agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea las autoridades de fiscalización y control social en los sectores regulados. Asimismo, el Artículo 31 del citado Decreto Supremo, establece como una de las competencias de la ABT, precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y tierra en aplicación de la normativa legal vigente.

Que el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley Nº 1715...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR