Decreto Supremo 1319

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición406NEC
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2012
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1319 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estadoestablece que la Ley regulará las , relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales. Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estadodetermina que son , competencias privativas del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas. Que la Ley N° 211, de 23 de diciembre del 2011, en la Disposiciones Final Tercera inciso c) ratifica la vigencia del artículo 11 de la Ley 062, que autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. Que el Artículo 30 de laLey Nº 2042 , de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 062 , de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de Ley Nº 211 , de 23 de diciembre de 2011, del la Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, señala que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose implementar acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado. Que mediante Decreto Supremo Nº 29459 , de 27 de febrero de 2008, la Empresa Minera Huanuni ha sido calificada como empresa pública nacional estratégica. Que el Artículo 123 de laConstitución Política...

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