Decreto Supremo 1253

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición381NEC
Fecha de Publicación12 de Junio de 2012
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1253

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo III del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad. Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el inciso b) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como una atribución especifica de la Ministra (o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables.

Que el Parágrafo I del Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios d manera directa; importar bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país; efectuar de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía; y realizar la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29522, de 16 de...

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