Ley 3009

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición3009
Fecha de Publicación 8 de Abril de 2005

LEY N° 3009LEY DE 24 DE MARZO DE 2005CARLOS D. MESA GISBERTPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIONDE EDUCACION SUPERIORTITULO ICONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIORCAPITULO IDEFINICION Y OBJETOARTICULO 1º. Créase el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES), como persona jurídica de derecho público que funciona de manera independiente del Gobierno Nacional y de las Instituciones de Educación Superior.ARTICULO 2º. El CONAES es la Institución oficial y de carácter público de acreditación de la República, bajo su responsabilidad la acreditación de la calidad de los programas académicos y de las Instituciones de Educación Superior, así como la coordinación, supervisión y ejecución de los procesos de evaluación externa conducentes a la acreditación.ARTICULO 3°. El CONAES tiene su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.ARTICULO 4°. El CONAES, tiene por objeto:a) Dar fe ante la Sociedad Boliviana sobre la calidad de las Instituciones de Educación Superior de la República y de los programas y servicios que ellas ofrecen;b) Garantizar el mejoramiento continuo de la calidad académica en las Instituciones de Educación Superior y en los programas de formación profesional que en ellas se imparten;c) Responder a los compromisos del Estado Boliviano en aspectos de Integración, Educación Subregional, Regional y Mundial;d) Generar información pública y confiable que sea de utilidad en la toma de decisiones para estudiantes, empleadores, padres de familia, el Estado y las propias Instituciones de Educación Superior,e) Asegurar la transparencia en las ofertas de formación profesional y en el significado de los diplomados de grados otorgados;f) Facilitar la transferencia de estudiantes entre los diferentes niveles e Instituciones de Educación Superior, mediante una adecuada articulación; yg) Garantizar que la inserción laboral en el mercado de trabajo nacional y en la movilidad académica y profesional de técnicos, académicos, científicos y profesionales bolivianos fuera de las fronteras nacionales, se efectúe cumpliendo las normas y convenios vigentes.CAPITULO IIDE LOS PROCESOS Y TIPOS DE EVALUACION Y ACREDITACIONARTICULO 5°. La acreditación es el resultado de un proceso sistemático de auto evaluación, de evaluación externa y evaluación síntesis.En las Instituciones y programas de educación superior se realizan procesos de auto evaluación. En cambio los procesos de evaluación externa, evaluación síntesis y acreditación se programan, coordinan y se ejecutan a través del CONAES.ARTICULO 6°. La auto evaluación es un proceso mediante el cual los propios...

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