Ley 2716
Gobierno | Administrativa - Planificación Urbana |
Número de Edición | 2716 |
Fecha de Publicación | 24 de Junio de 2004 |
LEY N° 2716LEY DE 28 DE MAYO DE 2004HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZPRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICAPor cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY N° 2486 DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL EN LIQUIDACIONCAPITULO PRIMERODEL PAGO
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Se establece el presente plan y cronograma de incentivos para el pago del beneficio sobre saldos a capital sujetos a condonación parcial, de los beneficiarios de soluciones habitacionales y financiamientos otorgados por FONVIS, FONVI hoy FONVIS en Liquidación, en las modalidades de Administración Directa de Cartera, Administración Delegada de Cartera, Fideicomiso y Riesgo Crediticio y otras entidades como SENAPE BANVI y PL 480,estableciendo el pago único del 12,5% sobre saldo a capital vigente, en mora o en proceso de ejecución judicial hasta el 30 de junio de 2005.
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Escala y cronograma de incentivos:
Desde la publicación de la presente Ley al 30 de septiembre de 2004 paga el 12.5%.
Del 01 de octubre de 2004 al 31 de diciembre de 2004 paga el 12.5%.
Del 01 d enero de 2005 al 31 de marzo de 2005 paga el 12.5%.
Del 01 de abril de 2005 al 30 de junio de 2005 paga el 12%.
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Quedan condonados todos los saldos deudores a capital más el interés corriente y penal de los planes de vivienda y prestatarios de los ex Consejos Sectoriales de Vivienda, Instituto de Vivienda Social (IVS), Instituto Nacional Ayuda Mutua, Programas Ministerio de Asuntos Urbanos (MAU) Fondo Social de Emergencia (FSE) y Ministerio de Asuntos Urbanos (MAU) FONVI (S).
Una vez concluido el proceso de regularización de cartera y pago del beneficio, toda la cartera no cancelada volverá a las condiciones originalmente establecidas, más interés corrientes y penales.
. Se condonan la totalidad de los intereses corrientes y penales a los deudores y beneficiarios que cancelen la totalidad de su saldo deudor sujeto a beneficio y...
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