Ley 1984
Gobierno | Administrativa - Electoral |
Número de Edición | 1984 |
Fecha de Publicación | 25 de Junio de 1999 |
LEY DE 25 DE JUNIO DE 1999
N° 1984
CODIGO ELECTORAL
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CODIGO ELECTORAL
ALCANCE, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
(Alcance Legal). El presente Código norma el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la conformación del Poder Legislativo, elección del Presidente y Vicepresidente de la República, elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales, de los Gobiernos Municipales y la realización del Referéndum.
a)
Principio de Soberanía Popular. Las elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo constitucionalde renovación periódica de los Poderes del Estado.
b)
Principio de Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
c)
Principio de Participación. Los ciudadanos de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República.
Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos jurídicamente reconocidos.
Los partidos políticos son también instancias de intermediación entre el poder público y la sociedad y como tales son iguales ante la Ley.
d)
Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan.
e)
Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario.
f)
Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán.
g)
Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no tienen dependencia funcional en esta labor con institución alguna de los Poderes del Estado ni se subordinan a ellos.
h)
Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia.
i)
Principio de Legalidad. Los actos de los miembros de los organismos electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y el ordenamiento jurídico del país.
EL SUFRAGIO
a)
El voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto.
Universal, porque todos los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho del sufragio;
Directo, porque el ciudadano interviene personalmente en la elección y vota por los candidatos de su preferencia.
Libre, porque expresa la voluntad del elector.
Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de la ciudadanía; y
Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto.
b)
El escrutinio público y definitivo.
c)
El sistema de representación proporcional,para Diputados y concejales, el sistema de mayorías y minorías para el caso de Senadores, a efecto de garantizar los derechos de las mayorías y minorías.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
).- La ciudadanía consiste:
a)
En concurrir como elector o elegible a la formación de los poderes públicos, dentro de las condiciones que establecen la Constitución Política del Estado y el presente Código.
b)
En la accesibilidad a las funciones públicas, sin otro requisito que el de la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
c)
En organizarse en partidos políticos, con arreglo a la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y el presente Código.
d)
Realizar propaganda política.
e)
Velar por el cumplimiento del presente Código y presentar denuncia por la comisión de delitos y faltas electorales.
Estos derechos no podrán ser restringidos, obstaculizados ni coartados en su ejercicio por ninguna autoridad pública ni persona particular.
) Toda autoridad pública, empresa o persona particular que tenga bajo su dependencia a ciudadanos, está obligada a facilitarles el cumplimiento de los deberes electorales. A este fin, todo empleador, el día de la elección deberá conceder licencia a sus dependientes, con goce de haberes, para que emitan su voto. Igualmente, las autoridades de reparticiones públicas, de las Fuerzas Armadas y la Policía establecerán turnos adecuados para que los ciudadanos integrantes de esos organismos dispongan el tiempo necesario para los fines señalados.
Tratándose de candidatos, esta licencia se otorgará por todo el día de la elección.
Para ejercer su derecho, deberá registrarse en el padrón electoral y mantener actualizado su domicilio.
a)
Por tomar armas o prestar servicio en ejército enemigo en tiempo de guerra.
b)
Por defraudación de caudales públicos o por quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.
c)
Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.
ORGANISMO Y AUTORIDADES ELECTORALES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
AUTONOMIA
(Autonomía). Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad del organismo y autoridades electorales.
En aplicación del precepto constitucional que establece y garantiza la autonomía de los órganos electorales, la Corte Nacional Electoral tiene, entre otras, la facultad de elaborar su presupuesto, administrar sus recursos y aprobar sus reglamentos internos.
Por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, aprobará su estructura orgánica.
Se ejerce a través del organismo electoral.
Es indelegable y en razón del territorio está determinada por la...
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