Auto de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 01-11-2023

Número de expediente4288
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de proceso: Recusación contra Mario Gutiérrez Villarroel y Wilson Labran Aguilar en representación de la Comunidad Indígena “El Tinto”Autoridad “Recusada”: Mgdo. Gregorio Aro RasguidoDistrito: Santa CruzFecha: Sucre, 01 de noviembre de 2023Magistrado semanero: Mgda. Ángela Sánchez Panozo.
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 05/2023

Expediente: Nº 4288/2021

Proceso: Recusación contra Magistrado

Recusantes: Mario Gutiérrez Villarroel y W.L.A. en representación de la Comunidad Indígena “El Tinto”

Autoridad “Recusada”: M.. G.A.R.

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 01 de noviembre de 2023

Magistrado semanero: Mgda. Á.S.P..

En conocimiento de Sala Plena del Tribunal A., el informe de 13 de octubre de 2023, cursante de fs. 1.063 a 1064 del expediente N° 4288/2021 proceso Contencioso Administrativo, emitido por el Magistrado Dr. GREGORIO ARO RASGUIDO, mediante el cual el Magistrado no se allana a la recusación interpuesta en su contra por MARIO GUTIÉRREZ VILLARROEL Y WILSON LABRAN AGUILAR en representación de la Comunidad Indígena “El Tinto”, dentro del señalado proceso.

I. ANTECEDENTES

I.1 Actuados procesales relevantes

Que, corresponde efectuar una somera relación de los principales actuados procesales cursantes en el expediente, a fin de resolver conforme a derecho el incidente de recusación, en ese sentido se tiene:

Que, mediante memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 28 a 40 vta. de obrados, Juan José García Cruz, Viceministro de Tierras, en representación de esa entidad Gubernamental, interpone demanda Contencioso Administrativa, impugnando la Resolución Suprema 26435 de 7 de julio de 2020, admitiéndose la demanda por Auto de 29 de julio de 2021 conforme consta a fs. 43 y vta. de obrados.

Que, mediante memorial presentado el 25 de abril de 2023, cursante a fs. 860 y vta. de obrados, reiterado por memorial de subsanación de fs. 1050 y vta. de obrados, se tiene que MARIO GUTIÉRREZ VILLARROEL Y WILSON LABRAN AGUILAR se apersonan al proceso, como tercero interesado, en representación de la Comunidad Indígena “El Tinto” e interpone Incidente de Recusación, contra el Magistrado G.A.R., invocando la casual contemplada en el art. 347.4 de la Ley N° 439 que prevéLa enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto”.

Que, el recusante adjunta a su memorial de recusación de fs. 860 y vta. de obrados, fotocopia simple de memorial dirigido al Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, de 24 de abril de 2023, recibido en Ventanilla Única de la Cámara de Diputados en la misma fecha, por el cual, adjunta pruebas de denuncia de falta de imparcialidad de la Sala Primera del Tribunal A..

De fs. 1063 a 1064 de obrados cursa informe de 13 de octubre de 2023, emitido por el Magistrado Dr. GREGORIO ARO RASGUIDO, mediante el cual no se allana a la recusación interpuesta en su contra y dispone la remisión a Sala Plena del Tribunal A. de las piezas procesales que correspondan, a efectos de su resolución.

I.2. Argumentos y causales de recusación invocados

El memorial de recusación cursante a fs. 860 y vta. de obrados, sostiene que: interpone la correspondiente RECUSACIÓN contra los magistrados de la Sala Primera del Tribunal A., citando como causal de recusación el art. 347.4 de la Ley N° 439, siendo que a partir de la denuncia realizada en la Asamblea Legislativa Plurinacional (Cámara de Diputados) existiría enemistad probada con las autoridades recusadas.

Ofrece como prueba para la recusación, una fotocopia simple del memorial de 24 de abril de 2023, que cursa a fs. 859 y vta. de obrados, recibido en Ventanilla Única de la Cámara de Diputados en la misma fecha, con la suma: “adjunto pruebas de denuncia”; donde textualmente señala: “es que me permito adjuntar a la presente las pruebas de lo indicado en memorial con hoja de ruta de copia adjunta, toda vez que esta prueba demuestra la falta de imparcialidad de la Sala Primera del Tribunal A. y es de vital importancia para la denuncia”; donde no se especifica contra quienes va dirigida la denuncia y por qué delitos.

Los recusantes, por memorial de subsanación de observaciones, cursante a fs. 1050 y vta. de obrados, ratifican su recusación, aclarando que la misma está dirigida contra los Magistrados Dr. G.A.R. y el Dr. R.N.V.M..

I.3.- Relación del Informe de la Autoridad Recusada.

I.3.1.- Mediante Informe de 13 de octubre de 2023, cursante de fs. 1063 a 1064 de obrados, emitido por el Magistrado Dr. G.A.R., se pronuncia sobre la recusación interpuesta de la siguiente manera:

1) Al ser la recusación, dentro del derecho procesal, una forma de apartamiento de un juez del conocimiento y resolución de una causa, cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda, constituye un incidente procesal por el cual se objeta su actuación y responde como mecanismo para garantizar la imparcialidad e independencia de los jueces en la correcta administración de justicia, empero, su viabilidad está supeditada y/o condicionada a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentre inmersa, o su actuación se enmarca dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante acreditar la causal o causales en que se funda y proponer o acompañar la prueba de que intentare valerse; que en el caso particular, los nombrados recusantes, basan la recusación en la causal contenida en el art 347.4. del Código Procesal Civil, que prevé: "La enemistad odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto", desprendiéndose de su contenido, que debe existir y demostrarse, mediante hechos conocidos, que el suscrito Magistrado hubiere adoptado conducta o comportamiento que signifique enemistad, odio o resentimiento con la Comunidad Indígena recusante

2) En ese contexto, de obrados se desprende, que la Comunidad Indígena "El Tinto” a través de sus representantes legales M.G.V. y W.L.A., indican como argumento de su recusación, que por la interposición de una supuesta denuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (Cámara de Diputados) contra el suscrito Magistrado, se hubiere generado enemistad, odio o resentimiento hacia dicha Comunidad Indígena, advirtiéndose con meridiana claridad, que lo adjuntado al memorial de recusación, cuya fotocopia simple cursa a fs. 859 de obrados, en ninguna parte de la misma, se refiere de manera puntual y expresa que se está denunciando al suscrito Magistrado, menos contiene fundamentos jurídicos y fácticos de las razones o motivos por lo que presentó la misma, consignándose en dicho memorial simple y llanamente que “... Es que me permito adjuntar a la presente las pruebas de lo indicado en memorial con hoja de ruta de copia adjunta, toda vez que esta prueba demuestra la falta de imparcialidad de la Sala Primera del Tribunal A...." (sic), infiriéndose de ello, que los recurrentes, no acreditan plena y fehacientemente respecto de la referida denuncia que hubiera efectuado contra el magistrado ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, tampoco se le notificó con providencia o resolución alguna sobre el particular y menos aún, no demuestra que, por dicha supuesta denuncia, el Magistrado tuviera enemistad, odio o resentimiento que se manifestaren por hechos conocidos, careciendo de veracidad lo expresado por la Comunidad Indígena recusante, dejándose presente, que las actuaciones realizadas en el caso de autos sometido a conocimiento del Magistrado, así como las resoluciones que se emitieron o se emitirán, se efectúan en mérito a la función jurisdiccional atribuida por ley dentro del marco legal que ésta señala, ingresando la Comunidad Indígena "El Tinto” en el campo de la subjetividad, por lo que el incidente procesal suscitado no se adecua a las características de la causal de recusación prevista por la norma procesal civil señalada supra.

De dichos actuados, se advierte con meridiana claridad que la denuncia interpuesta por Mario Gutierrez Villarroel y W.L.A. en representación de la Comunidad Indígena “El Tinto”, contra el Magistrado Dr. G.A.R., fue presentada con posterioridad al inicio del proceso Contencioso Administrativo que data del 19 de julio de 2021.

Asimismo, sostiene que, al no adecuarse la recusación interpuesta, a la causal de recusación prevista por el art. 347.4 de la Ley N° 439, el Magistrado Dr....

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