Auto Supremo Nº AS/1142/2023-RRC de Tribunal Supremo, 21-08-2023

Sentido del falloINFUNDADO
MateriaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación
EmisorSala Penal
Tipo de procesoFalsedad Ideológica, Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Falso Testimonio
Número de expedienteLa Paz 39/2023
Fecha21 Agosto 2023

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1142/2023-RRC

Sucre, 21 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 39/2023

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 17 de febrero de 2023, cursante de fs. 394 a 399, R. López Tintaya impugna el Auto de Vista 52/2020 de 9 de abril de fs. 383 a 392, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue junto al Ministerio Público contra R.H.A. por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 199, 200, 203 y 169 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2018 de 18 de julio (fs. 308 a 316), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a R.H.A. absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 169 del CP, bajo los siguientes argumentos:

En el presente caso la acusadora no ha demostrado con prueba suficiente que el imputado haya cometido el delito del cuál se lo acusa, toda vez que subsumieron el hecho por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falso Testimonio, previstos por los arts. 199, 203 y 169 del CP, por la valoración integral de las pruebas documentales y testificales de cargo, se colige que el acusado obtuvo Sentencia de usucapión contra B...Q. y J. de Q. del inmueble antes callejón Pacajes N° 67, Zona Alto Chijini, calle R.T.N.° 1256 Sagrado Corazón de J.s con una superficie de 63.94 Mts.2., otorgado la titularidad a R.H.A., inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 2010990170602, que la acusación del fiscal y particular, refiere que la querellante junto a su esposo adquirieron a título de compra venta el terreno de litis de B.Q.H. y J.T. de Q., extremo que no se demuestra con prueba documental, menos registraron el derecho propietario en la oficina de Derechos Reales, era esencial que la querellante debió adquirir la propiedad a través de Usucapión o similar y no pretender con la presente acción penal lograr un mejor derecho propietario de su presunto terreno, afirma el acusado que vivía desde sus 9 años, con su hermano y su cuñada en el terreno, comprometiéndose a comprarle por la venta de otro inmueble dejado por sus padres en la zona Munaypata, y que el terreno iba a pasar a propiedad municipal por eso hizo la Usucapión que vivió desde 1994, incluso la querellante y su esposo le dijeron al acusado “tu puedes salvarlo”, de ahí que obtuvo el registro DD.RR. a su nombre, que eran cinco hermanos, que recibieron el dinero, el año 99 fue a vivir a la casa de Remedios de H., la usucapión es del año 2000 la demanda dirigida contra B.Q. y J.T., los que habrían fallecido al momento de presentar la demanda, ni donde vivían y no sabía que el terreno compró R.L.; además, refiere que se necesita dinero para construcción por eso lo traspasó el 2010 a Máxima Quelca en 18.000 U$A; consecuentemente, la prueba aportada no habría sido suficiente para generar al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado disposición legal que coincide con el principio universal in dubio pro reo, puesto que el acusado no necesitaba probar nada, siendo toda la prueba de cuenta de los acusadores, de manera que es insuficiente para generar convicción y certeza que el acusado es autor o partícipe del delito, dictando Sentencia Absolutoria.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación la recurrente R. López Tintaya (fs. 323 a 329 vta.).

En el primer motivo denunció errónea aplicación de la Ley Sustantiva, lo que constituye defecto de Sentencia, en base a lo dispuesto en el art. 370-1) deldigo de Procedimiento Penal (CPP), su persona hizo los pagos para la adquisición del bien inmueble y se suscribieron dos documentos para acreditar aquella adquisición, pues en la gestión 1994 luego de haber criado al mismo, y por los problemas judiciales que atravesaba, le ofreció el bien inmueble de referencia, para que pueda habitarlo como cuidador en ningún momento le regaló o le compró por alguna causa; sin embargo, malintencionadamente sin su autorización ni consentimiento, el indicado imputado, comienza la ejecución del hecho delictual, cambiando los servicios básicos a su nombre, inicia un proceso de Usucapión contra personas inexistentes, así certificó SERECI, entonces a sabiendas, inserta nuevos datos falsos en una demanda de Usucapión, adecuando su conducta al tipo penal previsto en el art. 199 del CP, acreditando la falsedad en un documento público cuál es la demanda de usucapión, demandando a personas fallecidas, lamentablemente el Tribunal de Sentencia no consideró sobre el particular, decide emitir un fallo a favor del imputado desnaturalizando su participación en el proceso y de los hechos que fueron denunciados afectando su derecho al debido proceso en su vertiente al principio de legalidad, finalmente refiere la errónea aplicación de la ley sustantiva, que permiten advertir de la participación del imputado en los hechos en los hechos que se juzgaron y por los cuales fue absuelto, habiendo generado un perjuicio a su persona como la titular del bien inmueble.

En el segundo agravio, señala insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370m. 5) del CPP, manifestando que el art. 124 del CPP, obliga a las autoridades a emitir fallos debidamente explicados y motivados, para que los justiciables tengan conocimiento de las razones porqué el Tribunal encontró razones para absolver y cuáles las razones por las que no se debe cumplir una sanción, puesto que los jueces deben dar respuesta entendible y sea el reflejo del discernimiento que efectuaron de cada una de las posiciones de las partes traducidas en Sentencia, omite pronunciarse sobre los argumentos presentados en su defensa, si bien los manifestó en algún considerando de la misma, estos argumentos no forman parte de las razones de la resolución, sus pruebas ni siquiera merecieron alguna mínima consideración, como ser los certificados de defunción que acreditaban la existencia de una demanda que accionó a personas fallecidas, haciendo uso de los medios de prueba del Ministerio Público, estos debieron ser considerados en alguna medida y debieron ser anotados en lo pertinente de la Sentencia, de lo contrario debieron de ser rechazados o haberse declarado insuficientes a los fines del resultado, la falta de motivación de la sentencia en cuanto a los pormenores del proceso en juicio oral los jueces consideraron los argumentos que fueron presentados por el imputado desde su declaración informativa sin acreditar la verosimilitud de su declaración sustentada por otro elemento de prueba y no así por los presentados por su persona lo que no es evidente, más aun cuando las actas de juicio oral denotan lo contrario y su posición siempre a una condena por los hechos que involucran al imputado, omisión que vulneró el derecho del debido proceso en su vertiente de que toda resolución debe ser suficientemente fundamentada.

II.3. Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista N° 52/2020 de 9 de abril, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

Se tiene la resolución del presente proceso a las cuestiones o agravios que han sido planteados por la recurrente, que se encuentran en los antecedentes y habiéndose analizado el contenido de los elementos que componen el cuaderno de apelación, el Tribunal de apelación llega a determinar improcedentes los argumentos expuestos en el recurso de apelación y adhesión del Ministerioblico; en consecuencia, confirmó la Sentencia, toda vez que verificada la Sentencia apelada, se puede establecer que el tribunal de origen realizó una fundamentación valorativa a las pruebas tanto del Ministerio Público y del acusador particular, como de las pruebas presentadas de la defensa, también consideró y valoró los certificados de defunción que señaló la parte recurrente, se tiene que se plasmó la fundamentación en cuanto a la valorización de las pruebas con relación a las reglas de la sana crítica, además la recurrente debió atacar puntos específicos de la estructura de la Sentencia apelada en la forma que se encontraría incorrecta, contradictoria o con error evidente, aspecto que no se denota, toda vez que el tribunal de alzada sólo puede resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto a la resolución apelada, se advierte que los argumentos referidos por la parte recurrente no manifiesta agravio alguno que le haya generado la Sentencia apelada por encontrarse los argumentos de la parte recurrente infundados, lo que conlleva a determinar la improcedencia del recurso de apelación restringida y en su mérito disponer la confirmación de la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 431/2023-RA de 24 de abril (fs. 406 a 410 vta.), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

  1. Denuncia que el Tribunal de alzada no atendió su denuncia de errónea aplicación de la Ley Sustantiva que constituye un defecto de Sentencia contemplado en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en su recurso de apelación restringida denunció que no se aplicó adecuadamente la norma porque se absolvió al acusado sin haber realizado una valoración correcta de los hechos, a pesar de que demostró la conducta dolosa del imputado para cometer el hecho...

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