Auto Nº AS/0255/2022-RA de Tribunal Supremo, 19-04-2022

Número de sentenciaAS/0255/2022-RA
Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteCH-27-22-S
EmisorSala Civil
Tipo de procesoNulidad por simulación
PartesMaría Reyna López Caro

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 255/2022-RA

Fecha: 19 de abril de 2022

Expediente: CH-27-22-S

Partes: M.R.L.C. c/ L.P.L. y otros.

Proceso: Nulidad por simulación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 420 a 426 interpuesto por M.R.L.C., contra el Auto de Vista N° 071/2022 de 11 de marzo, de fs. 415 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad por simulación seguido por la recurrente contra L.P.L.C., S.R.S.V., P.B.C., W.M.S.V., E.B.C. y C.F.A.M., la contestación cursante de fs. 429 a 433; el Auto de concesión de 13 de abril de 2022 cursante a fs. 434, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial c ursante de fs. 16 a 17 vta., subsanado de fs. 36 a 37, M.R.L.C. inició proceso ordinario de nulidad por simulación , contra L.P.L.C., S.R.S.V., P.B.C., W.M.S.V., E.B.C. y C.F.A.M., quienes una vez citados, L.P.L. contestó la demanda de fs. 57 a 58 de manera afirmativa; S.R.S.V. y P.B.C. contestaron la demanda mediante escrito de fs. 159 a 167 en forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 85/2021 de 17 de noviembre cursante de fs. 375 vta. a 381, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por M.R.L.C. mediante memorial cursante de fs. 385 a 391 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 071/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 415 a 418 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por M.R.L.C. , según escrito cursante de fs. 420 a 426; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 071/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 415 a 418 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad por simulación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 419, se observa que la recurrente fue notificada el 14 de marzo de 2022 y presentó su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 420; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el ...

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