Auto Nº AS/0254/2022-RA de Tribunal Supremo, 19-04-2022

Número de sentenciaAS/0254/2022-RA
Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteLP-36-22-S.
EmisorSala Civil
Tipo de procesoExclusión de heredero más pago de daños y perjuicios
PartesSonia Modesta Beltrán Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 254/2022-RA

Fecha: 19 de abril de 2022

Expediente: LP-36-22-S.

Partes: S.M.B.J. c/ J.E.S.S..

Proceso: Exclusión de heredero más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 341 vta., interpuesto por J.E.S.S. representado por M.A.V.S. contra el Auto de Vista N° S-340/2021 de 24 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 333 a 334 vta., en el proceso ordinario de exclusión de heredero más pago de daños y perjuicios seguido por S.M.B.J. contra el recurrente; la contestación saliente de fs. 350 a 352, el Auto de concesión de 15 de marzo de 2022 cursante a fs. 355; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda reconvencional de fs. 189 a 195 vta., S.M.B.J. formuló demanda de exclusión de heredero más pago de daños y perjuicios contra J.E.S.S., quien una vez citado, por memorial de fs. 202 a 204 respondió en forma negativa; tramitada que fue la causa, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 102/2021 de 02 de marzo de fs. 280 a 287 vta., declarando PROBADA la pretensión de exclusión de heredero e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por J.E.S. representado por M.A.V.S. mediante escrito cursante de fs. 300 a 303 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-340/2021 de 24 de noviembre, saliente de fs. 333 a 334 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 102/2021 de 02 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por J.E.S. representado por M.A.V.S. según escrito cursante de fs. 337 a 341 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-340/2021 de 24 de noviembre, saliente de fs. 333 a 334 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de exclusión de heredero más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 335, se observa que el recurrente fue notificado el 20 de enero de 2022 y presentó su recurso de casación el 03 de...

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