Auto Nº AS/0237/2022-RA de Tribunal Supremo, 12-04-2022

Número de sentenciaAS/0237/2022-RA
Fecha12 Abril 2022
Número de expedienteCH-24-22-S
EmisorSala Civil
Tipo de procesoUsucapión
PartesTeófila Vargas Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 237/2022-RA

Fecha: 12 de abril de 2022

Expediente: CH-24-22-S

Partes: T.V.R.c., A. y F. todas Padilla

Mendoza.

Proceso: Usucapión

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 867 a 870, interpuesto por T.V.R. contra el Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo saliente de fs. 862 a 865 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente contra E., A. y F. todas P.M.; la contestación saliente de fs. 892 a 893 vta., el Auto de concesión de 07 de abril de 2022 cursante a fs. 894; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 90 a 102 vta., T.V.R. formuló demanda de usucapión contra E., A. y F. todas P.M., quienes una vez citadas, según escrito de fs. 241 a 244 vta. respondieron en forma negativa; tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de Padilla - Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 15/2021 de 02 de agosto de fs. 744 a 755 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de usucapión, respecto de todo el inmueble, salvo la mitad del lado izquierdo de la sala que da a la calle, parte del corredor y el pasillo o patio de ingreso.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por T.V.R. mediante memorial de fs. 765 a 766 y E., A. y F. todas P.M. por escrito cursante de fs. 814 a 818 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo, saliente de fs.862 a 865, ANULANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por T.V.R. según escrito cursante de fs. 867 a 870 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo, saliente de fs. 862 a 865, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista),...

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