Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0176/2021
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente520/2020-S
PartesOdail Durales Da Silva
Tipo de procesoPago de subsidio frontera y otros derechos
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 176

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente: 520/2020-S

Demandante: O.D.D.S.

Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija-ZOFRA COBIJA

Proceso: Pago de subsidio frontera y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: L.. E.M.T.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65 a 67, interpuesto por R.A.D., en representación de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA) en calidad de Director General Ejecutivo, contra el Auto de Vista N° 210/2020 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Civil, Social, F., de N. y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 58 a 60, dentro del proceso de pago de subsidio frontera y otros derechos laborales interpuesto por O.D.D.S., contra la entidad recurrente; el Auto de 26 de octubre de 2020 a fs. 76vta., que concedió el recurso; el Auto de 10 de diciembre de 2020 a fs. 82, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 64 019 de 12 de marzo de 2019 de fs. 37 a 39 y declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11; en consecuencia dispuso que la entidad demandada pague a favor del actor, la suma de Bs11.828.-(Once mil ochocientos veintiocho 00/100 Bolivianos); por concepto de subsidio frontera y vacación.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija a través de la Directora General Ejecutiva T.M.S.C., formuló recurso de apelación de fs. 42 a 43; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 210/20 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Civil, Social, F., de N. y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 58 a 60; que CONFIRMÓ la Sentencia N° 64 019 de fs. 37 a 39.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION

R.A.D., en representación de la ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1. El demandante fue funcionario de la ZOFRA COBIJA, consiguientemente adquirió la calidad de funcionario público y prestó servicios mediante la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo el art. 6 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público (LEFP); describió el Decreto Supremo (DS) N° 25933, modificado por el art. 42 del DS N° 29744.

2. Alegó que la cancelación de sueldos al personal eventual, se realizó con recursos de la partida 12100 como indica en el contrato y que no podrán cobrar suma adicional al contrato, conforme el DS N° 27327 modificado por el DS N° 27375 arts. 5 y 10; bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresó el CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/N° 1946/12 de 31 de diciembre; así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante OF.EXT.JDTP-MTEPS/RGPZ N° 001972013 de 11 de junio de 2013.

Indicó que dichas disposiciones no fueron valoradas por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de alzada al considerar el alcance de la Partida 12100, por lo que no corresponde la aplicación del art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el pago de subsidio frontera.

Afirma que no se ha considerado el Dictamen General Nº 06/2014 de 9 de diciembre de 2014, ni el Dictamen General Nº 01/2015 de 30 de enero de 2015, emitidos por la Procuraduría General del Estado, orientado a la protección de los intereses patrimoniales del Estado.

P..

Solicitó se CASE el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2020 y deliberando en el fondo, se declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 17 de septiembre de 2020 a fs. 68; se advierte que el demandante no contestó el recurso de casación.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 10 de diciembre de 2020 a fs. 82, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad...

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