Auto Nº AS/0164/2022-RA de Tribunal Supremo, 18-03-2022

Número de sentenciaAS/0164/2022-RA
Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteB-4-22-S
EmisorSala Civil
Tipo de procesoUsucapión decenal o extraordinaria
PartesDisney Malale Duran

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 164/2022-RA

Fecha:18 de marzo de 2022

Expediente: B-4-22-S

Partes: D.M.D....c.M.d.R., L.E. y X.F.

todas M.C..

Proceso: U. decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 217 a 218 vta., interpuesto por D.M.D. , contra el Auto de Vista Nº 202/2021 de 22 de noviembre, corriente en fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familia, N., Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra M.d.R., L.E. y X.F. todas M.C. , el Auto de concesión de 14 de febrero de 2022, visible a fs. 222, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. D.M.D., por memorial de fs. 10 a 12 vta., subsanado a fs. 27, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra M.d.R., L.E. y X.F. todas M.C. , quienes una vez citadas; según escrito de fs. 65 a 72 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por acción reivindicación, negatoria y entrega de bien inmueble; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 004/2021 de 13 de julio, que sale de fs. 171 a 174, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de S.A. de Yacuma- Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por D.M.D., mediante escrito de fs. 183 a 185; mereció que la Sala Civil Mixta de Familia, N., Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista Nº 202/2021 de 22 de noviembre, corriente en fs. 209 a 211, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por D.M.D., según memorial de fs. 217 a 218 vta. , recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 202/2021 de 22 de noviembre, corriente en fs. 209 a 211, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria , lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida...

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