Auto de Tribunal Supremo
Emisor | Sala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia) |
Partes | José Lionel Melgar Quevedo |
Número de expediente | 512/2020-S |
Fecha | 06 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Beneficios Sociales |
Número de sentencia | AS/0163/2021 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163
Sucre, 6 de abril de 2021
Expediente : 512/2020-S
Demandante : J.L.M.Q.
Demandado : Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : L.. J.A.R.M.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 319, interpuesto por A.Q.F., en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN”, contra el Auto de Vista Nº 181/2020 de 10 de agosto, de fs. 314 a 315, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por J.L.M.Q., contra la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN”; el Auto N° 132/2020 de 19 de octubre, a fs. 323 vta., que concedió el recurso; el Auto de 8 de diciembre de 2020, a fs. 360 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 166/2018 de 2 de octubre de fs. 290 a 293 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19 subsanada a fs. 22, determinando el pago de Bs. 8.389,33 por concepto de retroactivo enero a abril de 2016, desahucio, indemnización y aguinaldo duodécimas por 6 meses y 18 días de la gestión 2016.
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovidos por el representante de la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN” demandado de fs. 296 a 298 y vta. y por el demandante de fs. 301 y vta., el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 181/2020 de 10 de agosto de fs. 314 a 315, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 166/2018 de 2 de octubre de fs. 290 a 293 y vta., modificando el monto de aguinaldo por duodécimas a Bs. 1.166 y no Bs. 933,33.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN” demandado, formuló recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:
1. Denunció indebida apreciación, interpretación y valoración de la prueba, con relación a la carta de renuncia voluntaria del trabajador, que determina que la relación laboral finalizó el 18 de mayo de 2016 y sin embargo se determinó otra fecha, sin base de prueba alguna, comprometiéndonos a pagar por un tiempo que no se trabajó, vulnerando el principio de primacía de la realidad y verdad material.
2. Señala que en el Auto de Vista impugnado, existe incongruencia en la determinación del tiempo de servicios, indicando primero que es de 10 meses y no de 7 meses y 18 días, luego respecto de la apelación el demandante, indica que son 6 meses y 18 días.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, se case y revoque el Auto de Vista Nº 181/2020 de 10 de agosto.
Contestación:
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de octubre de 2020, de fs. 220 vta.; el demandante J.L.M.Q., presentó memorial de contestación de fs. 323; argumentado, que el recurrente incumplió lo establecido por los arts. 210 y 211 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no adjuntar el depósito judicial, debiendo en consecuencia ejecutoriarse el Auto de Vista, sea con costas a la parte demandada.
Admisión:
Mediante Auto de 8 de diciembre de 2020 de fs. 360 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo, de fs. 318 a 319, interpuesto por A.Q.F., en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN”.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En consideración a los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte, que sus dos denuncias...
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