Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0159/2021
Número de expediente521/2020
Fecha06 Abril 2021
PartesCooperativa de Transportes Entre Ríos RL
Tipo de procesoContencioso Tributario
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 159

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 521/2020

Demandante : Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : L.. J.A.R.M.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146, interpuesto por la Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL, representada por J.L.S.C., contra el Auto de Vista N° 14/2020 de 26 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 136 a 138; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa ahora recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación al recurso de fs. 150 a 153, el Auto de 18 de noviembre de 2020 de fs. 154, que concedió el recurso; el Auto de 9 de diciembre de 2020 de fs. 158, que admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:

II: ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Presentada la demanda contenciosa tributaria por la Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL, representada por B.H.P., contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del SIN, el Juez Numero Uno de Partido Administrativo Coactivo y T. de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 22/2019 de 26 de septiembre de 2019 de fs. 107 a 112, declarando IMPROBADA la demanda y manteniendo firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria N° 181839000026.

Auto de Vista.

Notificada con la Sentencia, la empresa demandante Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL, representada por J.L.S.C., interpuso recurso de apelación, de fs. 120; que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 014/2020 de 26 de junio, de fs. 136 a 138, que CONFIRMÓ la Sentencia Apelada, sin costas.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de Vista, la empresa demandante Cooperativa de Transportes Entre Ríos, representada por J.L.S.C. presentó recurso de casación, de fs. 145 a 146, que de su lectura se sintetiza en el siguiente argumento:

1.- Transcribiendo una parte del Auto de Vista, denunció que los Vocales han incurrido en errónea interpretación del art. 7 punto 3 de la RND 10-0002-15, al confirmar la Sentencia, sin considerar que las facturas intervenidas son el fiel reflejo de la revisión del Sistema informático y que la autoridad tributaria, jamás adjuntó alguna evidencia de la revisión del sistema informático, como se tiene del ACTA 0155969; por lo que, la decisión del Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, el principio administrativo punitivo y el principio de legalidad al confirmar la Sentencia.

P..

Solicita se CASE el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se revoque la sentencia.

Contestación al recurso.

La Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por M.G.Y., en conocimiento del recurso de casación interpuesto, contestó con los siguientes argumentos:

Refirió que el demandante, pretende introducir nuevos elementos que no fueron señalados en el memorial de apelación, como la supuesta falta de presentación de constancia de la revisión del sistema informático, aspecto que debe ser considerado a tiempo de resolver el recurso; lo contrario, sería vulnerar el derecho de la AT.

Con relación a la interpretación errónea del art. 7 punto 3 de la RND 10-0002-15; señaló que no es evidente, porque para controlar el cumplimiento del deber formal de emitir facturas, el SIN aplicó la modalidad de Revisión de documentos y medios informáticos auxiliares, modalidad que exige a los servidores públicos verificar los registros de control informático de ventas o prestación de servicios del sujeto pasivo a objeto de corroborar la emisión de factura por la transacción evidenciada inclusive hasta del día anterior, siendo que en caso de establecerse la no emisión de la factura, los servidores públicos solicitaran al sujeto pasivo o tercero responsable, la entrega del talonario de facturas a objeto de intervenir la factura en blanco siguiente a la última extendida con el sello de “intervenida por el SIN” y solicitaran la emisión de la factura por la venta de bienes o prestación de servicios verificada en los registros auxiliares y se librará el correspondiente Acta de Infracción para dar inicio al proceso sancionador.

No siendo evidente que el SIN hubiese incurrido en omisión de formalidades y menos en mala aplicación e interpretación de la RND...

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