Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0155/2021
Número de expediente149/2021-C
Fecha19 Marzo 2021
PartesFélix Zenteno Fernández
Tipo de procesoContencioso
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 155

Sucre, 19 de marzo de 2021

Expediente:

149/2021-C

Demandante:

F.Z.F.

Demandado:

Caja Nacional de Salud Regional Oruro

Proceso:

Contencioso

Departamento:

Oruro

Magistrado Relator:

L.. E.M.T.

VISTOS: Los recursos de casaciones en el fondo y en la forma de fs. 1233 a 1235 y el recurso de casación en el fondo de fs. 1245 a 1251, interpuestos por E.W.C.S., apoderado de la Caja Nacional de Salud (en adelante CNS) Regional Oruro interpuesto y por F.Z.F. propietario de la empresa unipersonal “CASEFUR” respectivamente; contra la Sentencia Nº 25/2020 de 30 de noviembre de fs. 1208 a 1223, emitida por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso contencioso seguido entre los recurrentes; el Auto N° 106/2021 de 5 de marzo de fs. 1257, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: “(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil’”.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS:

Recurso de casación de la Administración Regional Oruro de la Caja Nacional de Salud.

1.- Conforme a la diligencia de notificación de fs. 1224, la CNS Regional Oruro, fue notificada el 8 de enero de 2021, con la Sentencia Nº 25/2020 de 30 de noviembre de fs. 1208 a 1223 y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 1233, presentó el recurso de casación el 25 de enero de 2021; concluyéndose que el recurso fue presentado dentro el plazo de diez días previstos en el art. 273 del CPC-2013; correspondiendo advertir que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso feriado nacional el viernes 22 de enero de 2021, por el día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada la Sentencia Nº 25/2020 de 30 de noviembre, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1233 a 1235, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

De los requisitos para interponer el recurso de casación:

Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que, si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su objeto determinar la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.

La jurisprudencia asumida por éste Tribunal Supremo de Justicia, refiere que los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal; por ello, se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser “en el procedimiento” o “en el juzgamiento”.

Respecto del primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material, ocurre cuando en la resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que conduce a una decisión que no es correspondiente con el sistema jurídico previsto para el caso concreto. De ello, se advierte que existe una diferencia fundamental entre la denuncia de vulneración de las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales.

Por su parte, el art. 274-I-3 del CPC-2013, describe los requisitos para presentar el recurso de casación, determinando que: “E., con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente” (Resaltado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR