Auto Nº 887/2018 de Corte Suprema, 05-09-2018

Número de expedienteSC-124-17-S
Número de auto887/2018
Fecha05 Septiembre 2018
EmisorSala Civil
as201820887

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L




Auto Supremo: 887/2018

Fecha: 05 de septiembre de 2018

Expediente: SC-124-17-S

Partes: WOK S.R.L. c/ BARCINOVA S.A., CINEL S.R.L. y NELCO S.A.

Proceso: A., resolución y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 586 a 594, interpuesto por BARCINOVA S.A. CINEL S.R.L. y NELCO S.A. a través de su representante J.C.J. contra el Auto de Vista Nº 182/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 517 a 520 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, N. y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre anulabilidad, resolución de contrato y otros seguido por WOK S.R.L., contra los recurrentes, la concesión de fs. 597, el Auto Supremo de Admisión Nº 1044/2017-RA de fs. 603 a 604 y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. WOK S.R.L., a través de sus representantes M.Á.M.M. y C.L.F.A., planteó demanda de anulabilidad, resolución y cumplimiento de diferentes contratos en contra de las Empresas BARCINOVA S.A., CINEL S.R.L. y NELCO S.A., con memorial de fs. 157 a 167 vta., modificada de fs. 174 a 175, subsanada a fs. 177, arguyendo que suscribió contrato de arrendamiento con la empresa NELCO S.A., en fecha 2 de marzo de 2005 cediendo el alquiler del local Nº 112-B, sito en el Cine Center de la ciudad de Santa Cruz a favor de WOK – Santa Cruz, en el que se acuerda un plazo de 5 años, hasta el 2010, con un canon de arrendamiento de $us. 1.200,oo.- de forma mensual al haber sido desplazados en la administración del local demandan el cumplimiento del contrato de alquiler suscrito con la Empresa NELCO S.A. Por otro lado, siendo que el contrato de cuentas pendientes y activos celebrado el 23 de enero de 2007, con BARCINOVA S.A., no cuenta con reconocimiento de firmas y tampoco con el voto del art. 1297 del Código Civil, faltándole además la forma, en consecuencia susceptible de anulabilidad. Además, tomando en cuenta el incumplimiento unilateral con las Empresas CINEL S.A. y BARCINOVA S.A., solicita la resolución por incumplimiento de tres contratos: Contrato de alquiler del local WOK-Cochabamba, Contrato de alquiler del local CHINAMEX-Cochabamba y Contrato de préstamo de dinero de $us. 50.000,oo.- y finalmente daños y perjuicios con costas.

Citado con la demanda J.C.J. en representación de las empresas BARCINOVA S.A., CINEL S.A. y NELCO S.A., contesta negando expresamente su contenido desconociendo acción y derecho a la demandada, además de interponer excepciones de incompetencia, impersonería de la demandante y del demandado, obscuridad y contradicción de la demanda, cosa juzgada, transacción y desistimiento del derecho.

2. La Jueza Público en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 184/2016, el 11 de noviembre, cursante de fs. 491 a 495 vta., declarando improbada la demanda de fs. 157 a 167 y modificada de fs. 174 a 175 interpuesta por WOK S.R.L., representada por M.Á.M.M. y C.L.F.A. en contra de BARCINOVA S.A., CINEL S.R.L. y NELCO S.A. representada por J.C.J., e Improbadas las excepciones interpuestas de fs. 181 a 183, sin costas.

3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Empresa WOK S.R.L., a través de su representante legal J.O.T., mereció el Auto de Vista Nº 182/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 517 a 520 vta., que revoca parcialmente la Sentencia, en consecuencia se declara P. parcialmente la demanda respecto a la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento de 4 de mayo de 2006, que cursan de fs. 94 a 107 suscrito por el representante legal de la Empresa CINEL SRL y la demandante C.L.F.A. por CHINAMEX CBBA., y WOK CBBA., sobre los locales comerciales 107 y 101 del Centro Recreacional Multipropósito denominado “CINECENTER COCHABAMBA” y la resolución del contrato de préstamo por la suma de $us. 50.000.- de 4 de mayo de 2006, suscrito por la Empresa BARCINOVA S.A., y la actora C.L.F.A., intimando al demandado al cese, uso y explotación del Registro Único de Contribuyente (NIT) de CHINAMEX CBBA., y WOK CBBA., por encontrarse esta razón social registrado a nombre de los demandantes, también dispuso que cualquier carga tributaria por la explotación del NIT sea de exclusiva obligación del demandado.

Asimismo se declaró probada la pretensión demandada sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento de fecha 2 de marzo de 2005, cursante de fs. 11 a 15, suscrito por el representante legal de la Empresa NELCO S.A., y la demandante C.L.F.A., sobre el local comercial 112B, del Centro Recreacional Multipropósito denominado “CINECENTER SANTA CRUZ”, y en ejecución de Sentencia, el demandado de forma inmediata restituya a los demandantes el local comercial 112B del Centro Recreaciones Multipropósito denominado “CINECENTER SANTA CRUZ”.

Simultáneamente, se declara probada la pretensión demandada por pago de daños y perjuicios en lo relativo a la pretensión de cumplimiento de contrato por incumplimiento de la parte demandada sobre el contrato de arrendamiento del local comercial 112B del Centro Recreacional Multipropósito denominado “CINECENTER SANTA CRUZ”, que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

El Tribunal Ad quem arguyó respecto a la resolución del contrato de préstamo de dinero por la suma de $us. 50.000 que el demandado al haber tomado el control y administración de los locales comerciales Nº 107 y 101 de WOK y CHINAMEX de Cochabamba, en el mes de marzo de 2007, se dio por bien pagado lo adeudado por los demandantes, que de acuerdo a la cláusula séptima del contrato toda vez que en ningún momento se ha desvirtuado la pretensión demandada, ni ha accionado a través de los medios idóneos legales respecto a la restitución o resguardo de algún derecho violentado.

Con referencia al contrato de arrendamiento de 2 de marzo de 2005, cursante de fs. 11 a 15, suscrito por J.C.J., representante legal de la Empresa NELCO S.A. y la actora, sobre el local comercial 112B del Centro de Recreaciones Multipropósito “CINECENTER SANTA CRUZ”, por el lapso de 5 años, según lo establecido en la cláusula décima, lo cual no fue cumplido por parte del arrendador, toda vez que el mismo hace uso de dicho local comercial subalquilando a terceros, según la declaración de los testigos de cargo, cursantes de fs. 357 a 358, que a los efectos de la sana crítica según lo previsto en los arts. 186 y 145 del Código Procesal Civil tienen fe probatoria y eficacia jurídica.

Expuso que al no existir el consentimiento por los demandantes para la disolución del mencionado contrato, correspondía que la demanda cumplimiento de contrato sea declarada probada además de restablecerse los derechos demandados, debidamente probados conforme al art. 1283 del Código Civil, resultando de ello el pago de los daños causados de acuerdo a lo establecido en los arts. 344 y 568.I del Código Civil, que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia.


CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De los agravios expuestos por el demandado, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:

1. Acusó violación del art. 351 del Código Civil, sobre la demanda de resolución de contrato de préstamo de $us. 50.000, cuando el Tribunal de Alzada resolvió dar por cancelado el préstamo efectuado, por el hecho de que el demandado tomó el control y administración, lo que significa que no se ha tomado en cuenta la connotación jurídica del contrato de Mall, puesto que al decir que se da por pagado sin más argumentos, sin una conciliación de cuentas, sin balance contable, bajo la regla del contrario sensu autorizadas por las SSCC Nº 1714/2012 y 1474/2011-R significa que de facto se puede extinguir deudas de contrario y derogando el régimen jurídico de las obligaciones del Código Civil. El razonamiento para decidir no es jurídico no obedece a la ley ni al art. 351 del Código Civil, puesto que resuelve la extinción de obligaciones de manera extra legal, porque no se aplicó un régimen jurídico concurriendo expresa infracción o violación a la ley.

2. Alegó que para no juzgar con relación al documento de 23 de enero de 2007, el razonamiento del Tribunal de Alzada, sostuvo que dicho documento no nació a la vida jurídica conforme a los arts. 450 y 519 del Código Civil, en consecuencia es improponible, en virtud del art. 452 inc.1) del Código Civil, dejando insoluto lo central de la controversia, por lo que si el Tribunal no quiso juzgar el documento de 23 de enero de 2007, que es central para su demanda y para su apelación, cuestiona cómo arribó la Sala a la conclusión de cambiar de improbada a probada sin el documento base de la pretensión, por lo que se ha provocado una indebida aplicación de los arts. 519, 452 inc. 1) y 450 del Código Civil, en sentido de que no se aplicó la confesión del demandado (art. 404.II del Código de Procedimiento Civil), declarada en demanda y apelación, ya que firmó el contrato como un acto jurídico unilateral y la parte demandada en ningún momento desconoció la conciliación de cuentas de pago pendiente y transferencia de activos de 23 de enero de 2007.

3. Arguyó sobre el contrato de arrendamiento de 2 de marzo de 2005, que la Sala de apelaciones dijo que hay incumplimiento de contrato sustentado en que no fue cumplido por el arrendador porque hace uso de dicho local comercial sub alquilando el mismo a terceros y que tomaron el control administrativo y los ingresos de WOK Santa Cruz. Empero conforme al contrato, la administración sería conjunta y asimismo en acatamiento del contrato de 23 de enero de 2007, el demandante retiró y abandono los locales. Además, se deja establecido el concepto legal de Mall (o centro comercial) como una forma de administración del Cine Center. En consecuencia se advierte indebida aplicación de los arts. 568.I, 519, 452 inc.1) y 450 del Código Civil, consistente en que no se aplicó la confesión del demandado (art. 404.II del Código de...

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