Auto Nº 876/2018 de Corte Suprema, 05-09-2018

Número de expedienteAuto Supremo 876/2018                                                                 Sucre 05 de septiembre de  2018                                                         SC – 127 – 17 – S
Fecha05 Septiembre 2018
Número de auto876/2018
EmisorSala Civil
as201820876

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L




Auto Supremo: 876/2018 Sucre: 05 de septiembre de 2018 Expediente: SC – 127 – 17 – S

Partes: E.M.G. y L.P.E. c/ Marco Antonio

Aireyu Castro y P.C. de Aireyu.

Proceso: Desocupación y Entrega de Inmueble.

Distrito: Santa Cruz.


VISTOS: El recurso de casación de fs. 418 a 419 vta., interpuesto por M.A.A.C. y P.C. de Aireyu contra el Auto de Vista Nº 322/2017 de fecha 08 de agosto, cursante de fs. 414 a 415 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de desocupación y entrega de inmueble, seguido por E.M.G. y L.P.E. contra los recurrentes, la respuesta de fs. 424 a 425, Auto de concesión del recurso de fs. 426, el Auto Supremo de Admisión del recurso de fs. 434 y vta., los antecedentes del proceso. y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda, por E.M.G. y L.P.E., en inicio de reivindicación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios (fs. 21 a 24), modificada la acción a la entrega y desocupación de inmueble (fs. 29-31), citados que fueron los demandados, M.A.A.C. y P.C. de Aureyu (fs. 200 a 202 vta.), refiriendo que los argumentos de la demanda son falsos y contradictorios, pues ellos ingresaron a ocupar el inmueble a pedido de los vecinos, porque se encontraba abandonado y era nido de malvivientes, al mismo tiempo plantearon demanda reconvencional de pago de mejoras introducidas en “su inmueble”.

2. El Juez Público en materia Civil y Comercial Décimo Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 181/2016 de 07 de octubre, cursante de fs. 386 a 388, declarando PROBADA la demanda de desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de mejoras, sin costas por ser juicio doble, conminando a los demandados M.A.A.C. y P.C. de Aireyu a desocupar el inmueble en el lapso de 15 días de ejecutoriada la presente resolución.

3. La Resolución de primera instancia fue apelada por los demandados M.A.A.C. y P.C. de Aireyu, mediante escrito de fs. 397 a 400, que mereció el Auto de Vista Nº 322/2017 de 08 de agosto, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, cursante de fs. 414 a 415 y que en lo relevante fundamenta que, el Juez A quo habría actuado correctamente al declarar probada en parte la demanda principal con la fundamentación suficiente conforme los establecen los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a las pruebas de cargo ofrecidas oportunamente, mismas que fueron admitidas y valoradas correctamente por el Juez de la causa conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 145 del nuevo Código Procesal Civil, habiendo sido -a su criterio- acreditado plenamente el derecho propietario de los demandantes, lo cual les habría dado derecho a solicitar la desocupación y entrega de su inmueble y no así los demandados que no habrían probado de forma fehaciente su pretensión reconvencional de pago de mejoras; argumentos con los que CONFIRMA totalmente y en todas sus partes la sentencia de fecha 07 de octubre de 2016.

4. la Resolución de Alzada es recurrida en casación en el fondo por M.A.A.C. y P.C. de Aireyu, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Denuncian que en primera instancia se habría demandado reivindicación y luego se habría modificado por desocupación y entrega de inmueble sin establecer la norma en la que amparan su acción, violando de esta forma los arts. 327 inc. 2) y 8) y 90 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 110 inc. 7) y 5 del Código Procesal Civil.

Acusa vulneración del art. 115.II) de la Constitución Política del Estado, referida al debido proceso concordante con el art. 4 del Código Procesal Civil.

Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs. 414 a 415 de fecha 08 de agosto de 2017, pidiendo al Tribunal Supremo de Casación enmienda los errores cometidos por el inferior casando el auto recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandantes E.M.G. y L.P.E. se pronuncian respecto del recurso de casación interpuesto por los demandados, señalando que los recurrentes estarían argumentando supuestos errores en la admisibilidad de la demanda que debió ser observada al momento de contestar la misma o durante la primera instancia, aclarando que la modificación de acción reivindicatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR