Auto Nº 811/2015 de Corte Suprema, 06-11-2015

Número de expedienteSanta Cruz 47/2011
Número de auto811/2015
Fecha06 Noviembre 2015
Delito Lesiones Leves y otro
EmisorSala Penal Liquidadora
as20151L811

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 811/2015 L-RRC-L

Sucre, 06 de noviembre de 2015


Expediente : Santa Cruz 47/2011

P. Acusadora : Ministerio Público y otro

P. Imputada : J.F.B.L. y otra

Delito : Lesiones Leves y otro

Magistrada Relatora : Dra. N.N.M.G.


RESULTANDO


Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 661 a 665, J.F.B.L., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 47/2011 de 14 de febrero, de fs. 656 a 658 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y A.S.L. contra el recurrente y K.G.R., por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Lesiones Leves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 inc. 3) con relación al art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente.


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


a) Previa conversión de la acción, en mérito a la acusación particular presentada por A.S.L. (fs. 362 a 363 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el J. Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 3/2010 de 26 de abril (fs. 432 a 435 vta.), por la que declaró a los imputados J.F.B.L. y K.G.R., absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 inc.3) con relación al art. 23 del CP, imponiendo al primero como medida de seguridad, el sometimiento a tratamiento psicológico, debiendo presentar un informe del profesional en el término de noventa días, además se le prohíbe tener contacto con el “imputado”, sin costas.


b) Contra la referida Sentencia, A.S.L. interpuso recurso de apelación restringida (fs. 466 a 469.), resuelto por Auto de Vista 47/2011 de 14 de febrero (fs. 656 a 658 vta.), emitido por la Sala Penal segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Admisible y Procedente el recurso de apelación, determinando anular totalmente la Sentencia y disponiendo su reposición.


I.1.1. Motivo del recurso


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 605/2015-RA-L de 17 de septiembre (fs. 717 a 719 vta.), se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Alega, que el Auto de Vista consideró que la Sentencia incumplía con el mandato del art. 124 del CPP y, sin reparar en que el recurso de apelación del querellante no cumplía con los requisitos previstos por el art. 396 inc. 3) y 407 del CPP, concluyó oficiosamente que, ante la existencia de actividad procesal defectuosa correspondía la aplicación del art. 413 primer periodo del CPP, lo que demuestra la carencia de especificidad y fundamentación del Auto de Vista por qué razón llega a la convicción de la existencia de defecto en la Sentencia, limitándose a señalar el previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, sin especificar si corresponde a la inobservancia de la ley adjetiva o a su errónea aplicación. Como precedente contradictorio invoca el Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, manifestando que el fallo impugnado ingresa en contradicción del mismo por no ser expresa, clara, legítima y lógica, careciendo de fundamentos y elementos válidos para determinar la nulidad de la Sentencia para sustentar su posición.


I.1.2. Petitorio


El recurrente solicita se declare la admisión de su recurso y, en el fondo se determine que el Tribunal de alzada dicte nuevo fallo debidamente fundamentado de acuerdo a la doctrina legal aplicable.


I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 605/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs. 717 a 719, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:


II.1. De la Sentencia.


Desarrollado el juicio oral, el J. Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria a favor de los imputados J.F.L.B. y K.G.R., en base a las siguientes conclusiones:

i) De que, en el hecho resultó lesionado A.S.L., con un impedimento físico de 29 días, conforme los certificados médico forenses.


ii) Que, la imputada es profesional y el co-imputado estudia dos carreras; ambos sin antecedentes penales, sin indicio o prueba que demuestre que el día del hecho estuvieron en estado inconveniente o de ebriedad, resultando ilógico que, sin mediar circunstancia alguna, agredieran al querellante, sin que exista antecedentes de enemistad, rencor al margen de la relación sentimental que tuvieron la coimputada y el querellante.


iii) Analizando las declaraciones de cargo y descargo, el A quo concluye que la motivación surge a raíz del conflicto anterior donde la co-imputada destruyó equipos del querellante proveniente de una relación de sociedad entre ambos, lo cual originó que la co-imputada se acerque a reclamarle al querellante, aspecto que no fue bien recibido provocando que el querellante la tomara de la mano y la hiciera caer al suelo.


iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla de la agresión considerada desproporcionada, produciéndose la pelea entre ambos; asimismo, por las declaraciones contradictorias de los testigos, los amigos del imputado no les habrían permitido intervenir dejándolos pelear uno a uno, además que ambos tenían la misma contextura física y casi la misma edad.

v) Las demás pruebas documentales no acreditan antecedentes penales en contra de los imputados.

II.2.Del recurso de apelación restringida.


Contra la resolución que antecede, el querellante A.S.L. interpuso recurso de apelación restringida (fs. 466 a 469 vta.), denunciando los siguientes agravios:


i) Que el juez de la causa lo sometió a constantes interrogatorios extrajudiciales y enfrentamientos con los procesados aduciendo que se tratarían de audiencias de conciliación con la finalidad de que lleguen a un acuerdo económico inicialmente por la suma de $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) y luego por $us. 1000.- (mil dólares estadounidenses); asimismo, que debería aceptar este monto porque si ganaba, en la calificación de los daños, la suma no sería mayor a esta última cifra.


ii) Vulneración del art. 351 del CPP por impedir a la acusación interrogar a los testigos de descargo y, ante sus contradicciones y dubitaciones, no aplicó los arts. 201 y 354 del CPP; de igual manera le impidió presentar...

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