Auto Nº 745/2018 de Corte Suprema, 27-07-2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedientePT-14-17-S
Número de auto745/2018
EmisorSala Civil
as201820745

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 745/2018

Sucre: 27 de J. de 2018

Expediente: PT-14-17-S

Partes: R.M.A.. c/ Q.T.C. y otra.

Proceso: Resolución de contrato y otros.

Distrito: P..

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 386 a 390, planteado por Q.T.C. y G.P.F.D., impugnando el Auto de Vista de 28 de junio de 2017, saliente a fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de P., en el proceso civil ordinario de resolución de contrato de transacción y reconvención de anulabilidad de contrato de transacción y declaración judicial de contrato verbal de compra de inmueble que sigue R.M.A. y otro, contra los recurrentes, la concesión de fs. 399 vta., el Auto Supremo de admisión de fs. 404 y vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. R.M.A. por memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 13, interpuso demanda de resolución de contrato transaccional en contra de Q.T.C. y G.P.F.D., quienes opusieron excepciones previas, contestaron negativamente y reconvinieron de anulabilidad de contrato de transacción y declaración judicial efectivo de contrato verbal de compra de inmueble (fs. 89 a 96), trámite que culminó con la Sentencia de fs. 350 a 357 vta., declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional.

Ante su insatisfacción con dicho fallo, los demandados y reconvencionistas apelaron motivando la emisión del Auto de Vista de 28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ la Sentencia, con cuatro fundamentos principales.

El primero, de que los agravios expuestos se tratan de una disconformidad pero no de una fundamentación y tampoco se hace referencia a disposición legal infringida, mucho menos se demuestra con prueba el dolo, la violencia o presión ejercida, de modo que no se evidenció la falta de consentimiento; asimismo, los testigos no son concluyentes y las mejoras efectuadas tampoco dan lugar a la anulabilidad.

El segundo, que no hubo mala valoración de las pruebas o que se valoró fuera del marco de razonabilidad y equidad.

El tercero, la Sentencia está debidamente fundamentada por cuanto se sustentó jurídica y doctrinalmente además con jurisprudencia.

El cuarto, que por el principio de preclusión no puede retrotraerse etapas procesales consolidadas, de modo que el reclamo tardío respecto al Auto de admisión y relación procesal no es viable, por ende no se advierte incongruencia ni indefensión.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

El recurso de casación fue presentada en el fondo; sin embargo, del análisis prolijo de dicha pieza procesal, se advierte que el reclamo deviene en la forma y en el fondo, por lo cual en la línea de flexibilización de las técnicas recursivas plasmada en el Auto Supremo Nro. 609/2018 de 10 de J., entre otros y la materialización del derecho a la impugnación prevista en el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, las objeciones serán identificados en la vía que corresponda, consecuentemente, de tener sustento jurídico el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.

II.1. Del recurso de casación en la forma.

En la modalidad de forma traen como agravio:

1. Objetan que demostraron los puntos de prueba; sin embargo, en la resolución del J. civil solo hacen referencia a la acción de anulabilidad del documento transaccional, omitiendo pronunciarse sobre la otra pretensión de declaración judicial efectivo de contrato verbal de compra de inmueble, aspecto que los vocales no observaron oportunamente, por lo que consideran infringidos el derecho a la defensa, derecho de petición, congruencia y el art. 108 del Código Procesal Civil, por lo que consideran que debió anularse hasta el vicio más antiguo.

II.2. Del recurso de casación en el fondo.

En la vertiente de fondo oponen los agravios siguientes:

1. Denuncian que no se consideró que en estos tiempos impera el principio de verdad material, a fin de evitar que gente humilde como ellos sea engañada, como lo hicieron R.M.A. y su esposo J.P.F.R., este último fue quien habría realizado todas las gestiones de transferencia del inmueble. También debió considerarse la condición de los demandantes por cuanto J.P.F.R. fue denunciado por falsedad de título de abogado; asimismo, refieren que con la prueba de fs. 192 (relación de cuentas) demostraron la transferencia verbal del inmueble en el precio de $US. 76.000, que engloba el pago efectivo en dinero, la entrega de un vehículo y la cancelación de una deuda de los demandantes, y que sobre dicha prueba no habría pronunciamiento alguno, considerando mala valoración de la prueba.

Otro aspecto de la venta verbal, constituye las mejoras considerables efectuadas en el inmueble objeto de litis, mejoras que las hicieron como propietarios, lo que no habría acontecido de no ser propietarios.

2. Acusan que la presión y violencia ejercida en sus personas para incrementar el precio pactado del inmueble y firmar el documento transaccional desventajoso, se inició con las acciones legales sustentadas en mentiras y promovidas en su contra y se enteraron que los demandantes después de la gestión 2010 obtuvieron tres créditos que sobrepasaban el millón de bolivianos, crédito obtenido con la hipoteca de su inmueble (fs. 248), por lo que tuvieron que someterse a la voluntad de los demandantes para precautelar el hogar de sus hijos, aspecto que se habría demostrado documentalmente.

3. Reclaman que el Auto de Vista es una decisión parcializada con los demandantes, porque debió haber valorado toda la prueba de descargo y en conjunto, máxime cuando uno de los testigos fue su trabajador y el otro tuvo procesos penales con los demandantes, y resulta increíble que la confesión y la inspección no evidencien la violencia ejercida sobre nuestras personas.

II.3. Contestación al recurso de casación.

La contraparte no respondió al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Los principios de verdad material y honestidad.

La jurisdicción ordinaria de acuerdo al artículo 180 de...

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