Auto Nº 573/2019 de Corte Suprema, 08-08-2019
Emisor | Sala Penal |
Número de auto | 573/2019 |
Fecha | 08 Agosto 2019 |
Número de expediente | Pando 23/2019 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2019
Sucre, 08 de agosto de 2019
Expediente : Pando 23/2019
Partes Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Yujra Mamani
Delito : Violación
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el M.O.E.O.P. de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 04 de julio del 2019, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de que, dentro del presente proceso participó como F. Departamental de pando, autorizando la conversión de la acción solicitada por la víctima del caso.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316.1 del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. O.E.O., actuó como F. de Materia.
Que, conforme se tiene en obrados, de fs. 124 a 125, se puede evidenciar que el Dr. O.E.O.–. de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, sí participó en el proceso en calidad de F. Departamental de Pando, autorizando la conversión de la acción pública a instancia de parte, en una acción privada.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316.1)...
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