Auto Nº 573/2019 de Corte Suprema, 08-08-2019

Número de expedientePando 23/2019
Fecha08 Agosto 2019
Número de auto573/2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 573/2019

Sucre, 08 de agosto de 2019

Expediente : Pando 23/2019

Partes Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Yujra Mamani

Delito : Violación

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el M.O.E.O.P. de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 04 de julio del 2019, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de que, dentro del presente proceso participó como F. Departamental de pando, autorizando la conversión de la acción solicitada por la víctima del caso.

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

Que, el art. 316.1 del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. O.E.O., actuó como F. de Materia.

Que, conforme se tiene en obrados, de fs. 124 a 125, se puede evidenciar que el Dr. O.E.O.–. de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, sí participó en el proceso en calidad de F. Departamental de Pando, autorizando la conversión de la acción pública a instancia de parte, en una acción privada.

En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316.1)...

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