Auto Nº 484/2019 de Corte Suprema, 05-09-2019

Número de auto484/2019
Número de expedienteSC-CASAII-CHUQ 312/2018
Fecha05 Septiembre 2019

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 484/2019

Sucre, 05 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 312/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado R.: Dr. R.T.E.

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por A.M.C. de P., en representación de los Alcaldes de Tarvita, A., El Villar, P., S., S. y T., cursante de fs. 392 a 395, contra el Auto de Vista Nº 392/2018 de 18 de junio, de fs. 386 a 389 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, C. y C. Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por F.V.G.B. contra la Ex Mancomunidad de M.J.A. de P., el auto de concesión del recurso de fs. 397, la resolución Nº 334/2018-A, que dispuso la admisión del mismo, cursante a fs.404 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

F.V.G.B., en su memorial cursante de fs. 12 a 15, subsanado a fs. 18, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) Ingreso a trabajar a la Mancomunidad de M.J.A. de P., en el cargo de Auditor Interno, el 26 de agosto de 2002, con una remuneración mensual de Bs.5.250; b) En forma abrupta e intempestiva concluyó su relación laboral el 10 de febrero de 2016.

En mérito de estos antecedentes, asumiendo que la referida Mancomunidad, se extinguió, interpuso demanda laboral, de pago de derechos y beneficios sociales, en contra de los representantes legales de los siete municipios que integraban la mancomunidad. La liquidación cursante en el escrito de demanda, hace referencia al desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad, sueldos devengados y la multa del 30%, haciendo un total de Bs.233.171,99, correspondiente a 13 años, 5 meses y 14 días de trabajo.

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante resolución de 29 de noviembre de 2016, de fs. 18 a 19, admite la referida demanda y corre traslado a los demandados.

Los Gobiernos Autónomos Municipales de P., V.S., A., T. y S., mediante escritos cursantes de fs. 66 a 67; fs. 74 a 75, fs. 98 a 99; fs. 174 a 177 y fs. 242 a 246, a su turno interpusieron excepciones previas de impersoneria en el demandado, imprecisión en la demanda e incompetencia. Simultáneamente contestaron en forma negativa a las pretensiones del actor.

Por escrito de fs. 310 a 314, la abogada A.M.C. de P., se apersona en calidad de apoderada de los GAM de Tarvita y El Villar, así como de los GAM de A., P., S. y T., opone excepciones previas de incompetencia e impersoneria en el demandado.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, mediante el Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 340 a 343, declaró improbadas las excepciones de incompetencia, impersoneria en el demandado e imprecisión en la demanda. Esta decisión adquirió calidad de cosa juzgada, conforme se acredita a fs. 349.

I.2.Sentencia.

Posteriormente, el juez a quo, emitió la Sentencia Nº 57/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 365 a 368, declarando probada la demanda de fs. 12 a 15, subsanada a fs. 18, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor la suma de Bs.132.991,07 correspondiente a desahució, indemnización por antigüedad, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, según liquidación cursante en la referida sentencia.

I.3. Auto de Vista.

Contra esta decisión la abogada apoderada A.M.C. de P., en representación de los Gobiernos Autónomos Municipales de Tarvita, A., El Villar, P., S. y T., presentó recurso de apelación, cursante de fs. 370 a 372, contestado por escrito de fs. 376, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 392/2018, de 18 de junio, de fs. 386 a 389, confirmando la sentencia de primera instancia, sin costas.

I.4 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la abogada apoderada A.M.C. de P., por escrito de fs. 392 a 395 interpuso recurso de casación, en el cual, si bien no identifica en forma precisa las presuntas infracciones, hace referencia a los siguientes aspectos:

4.1. Explica que las autoridades judiciales de segunda instancia, a tiempo de emitir la decisión de alzada, no consideraron que los diferentes “Alcaldes Municipales, realizaban aportes económicos a la Mancomunidad… (…) … extremo que se demostró fehacientemente por las copias de depósitos y solicitud de desembolsos firmadas por los mismos demandados como aportes para el funcionamiento de la mancomunidad…”

Refiere que, de conformidad al Reglamento de la Mancomunidad de M.J.A. de P., en su art. 26 núm. 4, el representante de la misma era el Presidente del Directorio, consiguientemente la demanda debió ser interpuesta en contra de dicha autoridad y no de los siete alcaldes de los diferentes municipios que conformaron dicha organización, por cuanto estos no formaron parte del Directorio y tampoco ejercieron la función de Presidente.

4.2. Acusa que el auto de vista incurrió en errónea interpretación y aplicación de...

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