Auto Nº 474/2005 de Corte Suprema, 08-12-2005
Número de auto | 474/2005 |
Fecha | 08 Diciembre 2005 |
Emisor | Sala Penal Segunda |
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 8 de diciembre de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ P.M.O..
Violación.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario C.J.
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por P.M.O. cursante de fojas 191 a 192 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 01/2003 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí en fecha 8 de enero de 2003 cursante de fojas 187 a 188 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Inocencia Sacaca Vda. de M. contra el recurrente por el delito de violación (artículo 308 bis del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 197 a 198 y de fojas 200 a 201, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la ciudad de Potosí en fecha 21 de noviembre del año 2002 dicta sentencia de primera instancia cursante de fojas 167 a 170 de obrados declarando al recurrente absuelto de culpa y pena por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, por existir sólo prueba semiplena en su contra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, contra la que la querellante interpone recurso de apelación mediante memorial cursante de fojas 172 a 173 y vuelta solicitando se declare culpable al imputado del delito de estupro y violación, conforme lo estipula el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, recurso que es resuelto mediante Auto de Vista Nº 01/2003 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí en fecha 8 de enero de 2003 cursante de fojas 187 a 188 y vuelta, autoridades que revocan la sentencia de primera instancia declarando a P.M.O. autor de la comisión del delito tipificado en la sanción prevista en el artículo 308 bis del Código Penal, condenándole a la pena de quince años de presidio a cumplir en la Cárcel de Cantumarca de esa ciudad, más costas al Estado y a la parte civil, así como al resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia.
De esta resolución recurre en nulidad y casación el procesado, acusando:
Que el Auto de Vista infringe el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal que manda que procede la sentencia condenatoria cuando en el proceso exista plena prueba, que la prueba debe ser concluyente; que revisado el expediente no se encuentra la prueba plena que dé sustento a la sentencia, sólo suposiciones o sospechas.
Que el certificado médico no es prueba plena que avale la violación, máxime si éste se labra cinco...
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