Auto Nº45/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 15-11-2022

Número de auto45/2022
Número de expediente4630/2022
Fecha15 Noviembre 2022
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2022

Expediente: Nº 4630/2022

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes : D.P.A., por sí y P., R. y

C.P.A..

Demandadas: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito : Santa Cruz

Fecha : Sucre, 15 de noviembre de 2022

Magistrada Semanera : M.T.G.Y.

La demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad de la Res. S.. N° 230378, cursante a fs. 97 a 101 de obrados, decreto de fecha 27 de mayo de 2022, de fs. 105, memorial de subsanación de fs. 111, decreto de fecha 23 de junio de fs. 113, memorial de cumple lo ordenado de fs. 118, decreto de 07 de julio de 2022, cursante a fs. 120 y vta. de obrados, memorial de subsanación de fs. 124 a 126 vta., decreto de 26 de julio de 2022, cursante a fs. 129 de obrados, Informe de Sala Primera del Tribunal Agroambiental N° 0139/2022 de 23 de septiembre de 2022 cursante a fs. 131 y vta., de obrados, decreto de 23 de septiembre de 2022, cursante a fs. 132 de obrados, solicitud de desglose de fs. 134 de obrados, decreto de fecha 25 de octubre de 2022 cursante a fs. 136 de obrados, Informe de Sala Primera del Tribunal Agroambiental N° 0170/2022, de 11 de noviembre septiembre de 2022 cursante a fs. 138 y vta., de obrados, demás antecedentes que convino ver, y.

I.A. del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que D.P.A. por sí y en representación de sus hermanos A., P., R., P., C. todos P.A., mediante memorial cursante de fs. 97 a 101 de obrados, interpone demanda de Nulidad de la Res. S.. N° 230378 de fecha 24 de diciembre de 2008, el cual mereció el decreto de 07 de julio de 2022, cursante a fs. 120 de obrados, disponiendo que la impetrante subsane las siguientes observaciones, "1.- Adjuntar original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Suprema N° 230378 de 24 de diciembre de 2008, (resolución impugnada), de conformidad a lo establecido en el art. 70 inc. b) del D.S. 29215, al ser este un requisito imprescindible para determinar la legitimidad activa, así como para la consideración a efectos de establecer el cómputo de plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa, previsto en el art. 68 de la Ley 1715. 2.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 327 incs. 6 y 7) del Cod. P.. Civil., en aplicación supletoria en la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley 1715, exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho, puesto que no es suficiente señalar la normativa sin explicar de qué manera se produjo la vulneración a la misma... 3.- Cumplir con lo establecido en el art. 327 inc. 4) del Cód. P.. Civ., debiendo señalar con exactitud y precisión el nombre de los demandados, así como el domicilio de los mismos, a efectos de su legal notificación con la respectiva demanda... 4.- Señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de los terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda...". A dicho fin se concede a la parte actora el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley. N°1715. actuado debidamente notificado el 11 de julio de 2022, conforme consta por la diligencia de notificación cursante a fs. 121 de obrados.

Que, a fs. 124 a 126 vta., de obrados la parte actora presenta memorial de subsanación de observaciones, mismo que mereció el...

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