Auto Nº 439/2014 de Corte Suprema, 07-08-2014

Número de auto439/2014
Fecha07 Agosto 2014
Número de expedienteCH-26-14-S
EmisorSala Civil
as201421439

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL


Auto Supremo: 439/2014

Sucre: 07 de agosto 2014

Expediente: CH-26-14-S

Partes: E.H.D.V. c/ L.R.B.E. y otros.

Proceso:Restitución de lotes de terreno.

Distrito:Chuquisaca.

VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1768 a 1771, presentado por A.Y.A.E. en representación de J.C.B.A. y B.P.C. de Barrancos, contra el Auto de Vista Nº 577/2013, cursante de fs. 1750 a 1751, emitido el 13 de noviembre de 2013 por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Restitución de lotes de terreno, seguido por E.H.D.V. contra L.R.B.E. y otros, la concesión de fs. 1810; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil – Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 22/2013 por la cual declaró I. en todas sus partes la demanda ordinaria de reivindicación (restitución) deducida de fs. 57 a 60 vta., sin lugar a la reivindicación de los terrenos a su favor; I.s las reconvenciones de Usucapión deducidas por D.A.S.A. y M.I.G.C. de Aragón, N.S.L., E.M.C., F.C.A., N.P., A.T., D.V., L.A.P., C.C. y L.O.U., también declaró improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho y Probada la demanda de acción negatoria sólo a favor de S.S.A..

Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia.

A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha Nº 577/2013 de 13 de noviembre 2013, Anuló obrados, únicamente la diligencia de notificación con el Auto de relación procesal a F.C., N.P., L.R., S.C., A.T. y D.V., notificación que fue sentada de manera errada en calle R.C. Nº 31 cuando el domicilio procesal señalado por los mencionados demandados, es calle R.C.N.3., diligencias erradas que cursan a fs. 741, existiendo error de igual manera en la diligencia de notificación con el auto de relación procesal a los demandados: R.B.E. y F.L.P. disponiendo que se le notifique en el domicilio procesal correcto en la calle Loa Nº 508 domicilio procesal señalado en el proceso.

También dispuso la notificación con el Auto de relación procesal a los codemandados M.G.V. y F.M.P.; por otro lado el Ad quem indica que no se realizó consideración alguna a las apelaciones en efecto diferido, disponiendo la nulidad de obrados a partir de fs. 1290, manteniendo con valor legal las anteriores actuaciones procesales a objeto de no vulnerar derechos de las partes

Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en la forma y en fondo, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indica que realizando la lectura de la apelación presentada en obrados...

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