Auto Nº43/2019 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 11-07-2019

Número de expediente3604/2019
Fecha11 Julio 2019
Número de auto43/2019
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoCumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 43/2019

Expediente: Nº 3604/2019

Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios.

Demandantes: María Isabel Zapata Castedo

Demandados: José Darío Yorimoto Aramayo

Distrito: Beni

Asiento Judicial: Trinidad

Fecha: Sucre, 11 de julio de 2019

Magistrada Relatora: Dra. Á.S.P.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 156 a 163 vta. de obrados, interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 39/2019, cursante a fs. 118 y vta. de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de T., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, J.D.Y.A., interpone el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Denunciando infracción a normas procesales y garantías constitucionales, entre éstas el debido proceso en su elemento derecho al juez natural, invocando jurisprudencia emitida por éste Tribunal, relativa a la impugnabilidad de los autos interlocutorios definitivos que cortan todo proceso ulterior, señala: a) que el Juez de instancia al declinar erróneamente su competencia impide la prosecución del proceso, respecto al incidente de nulidad que habría sido interpuesto ante una citación por edictos, practicada durante la medida preparatoria de reconocimiento de firmas de documento privado de 10 de marzo de 2008; así como con la citación por edictos practicada en la demanda de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicio; b) invocando los arts. 180-II, 189 de la CPE, 36.I de la L. Nº 1715, 140-1, 144 de la L. Nº 025, reitera que el auto interlocutorio recurrido, infringe la garantía del Juez Natural, el debido proceso y el principio de inmediación, así como los arts. 76 de la L. Nº 1715, 13 de la L. Nº 439, 13 de la L. Nº 025; en mérito a ello, refiere que el Juez de instancia previno primero la causa, confirmando su competencia sobre la materia y el proceso, por las sucesivas actuaciones procesales, siendo estas: el Auto Interlocutorio Nº 16/2019 de 6 de marzo de 2019, por el que se admitió la causa (fs. 20), la providencia de 7 de marzo de 2019 relativo al desconocimiento de domicilio (fs. 22 vta.), el Acta de desconocimiento de domicilio de 6 de marzo de 2019 (fs. 24), el edicto agroambiental de 7 de marzo de 2019 (fs. 26 y 27), providencia de 27 de marzo (fs. 30 vta.), providencia de 8 de abril por el que se corre traslado con incidente de nulidad de obrados (fs. 53 vta.), providencia de 11 de abril de 2019 relativa a prueba complementaria, providencias de fs. 94 y 96 de obrados, no obstante dichos actuados, de manera sorpresiva se emitió el Auto recurrido; c) el fundamento que motivó la declinatoria se sustenta en una comisión instruida proveniente del Juzgado Agroambiental de San Joaquín y el Auto Interlocutorio Nº 25/2019 de 12 de marzo de 2019, además de señalar la coincidencia parcial de la denominación de una de las propiedades relacionadas con ambos proceso y el documento privado de 10 de marzo de 2008, infiriendo que se trataría de la misma propiedad, en tal razón, considera que debe remitirse el proceso ante el Juzgado Agroambiental de San Joaquín, siendo que la denominación de las propiedades de los precitados procesos son "Monte Líbano I", Monte Líbano II" y "El Milagro· mientras que la propiedad contemplada en el documento privado de 10 de marzo de 2008 es "Monte Líbano" sin que tal documento se establezca la ubicación de dicho predio; d) reitera que el recurso versa sobre la infracción de los arts. 76 de la L. Nº 1715, 13 y 17 de la L. Nº 439 aplicables por mandato de los arts. 78 de la L. Nº 1715 y 13 de la L. Nº 025, además de haber generado un conflicto unilateral de competencia negativa, destacado que ello debió ser antes de haberse consentido la competencia; e) asimismo, reitera que al haberse admitido la demanda y que el incidente de nulidad de citación con la diligencia preparatoria para reconocimiento de firmas sustanciada en la etapa preliminar del proceso y citación por edicto diligenciada en la...

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