Auto Nº 416/2017 de Corte Suprema, 12-04-2017

Número de expedienteAuto Supremo 416/2017                                                                 Sucre 12 de abril 2017                                                                 SC – 103 – 16 – S                                                                                     Partes Wilfredo Cossio Velásquez c/ Banco Ganadero SA y Otros
Número de auto416/2017
Fecha12 Abril 2017
EmisorSala Civil
as201720416

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 416/2017 Sucre: 12 de abril 2017 Expediente: SC – 103 – 16 – S Partes: W.C.V.. c/ Banco Ganadero S.A. y Otros.

Proceso: Reivindicación, Reposición y Pago total de Certificados de Depósito a

P. Fijo y Nulidad de Contratos.

Distrito: Santa Cruz.


VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 477 vta., interpuesto por W.C.V. contra el Auto de Vista de 16 de mayo de 2016, cursante a fs. 472 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, N. y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reivindicación, Reposición y Pago total de Certificados de Depósito a P. Fijo y Nulidad de Contratos, seguido por W.C.V. contra Banco Ganadero S.A., M.Á.R.P., R.A.H.N. y J.E.V. de; las respuestas al recurso de fs. 480 a 482 vta., y de fs. 483 a 484 vta.; el Auto de concesión de fs. 485; los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 438 a 444, declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes y pretensión saliente a fs. 118 a fs. 122 y el memorial de modificación de fs. 147 a fs. 148 vta. Asimismo IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción saliente a fs. 181 a fs. 185 y vta., y de fs. 249 a fs. 256 y vta., y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de legitimación activa, saliente a fs. 181 a fs. 185 y vta., y de fs. 249 a fs. 256 y vta. Con costas.

Resolución que es apelada por el demandante W.C.V., mediante escrito de fs. 449 a 450 vta., que mereció el Auto de Vista de 16 de mayo de 2015, cursante a fs. 472 y vta., que en lo relevante fundamenta que; la Sentencia habría sido pronunciada conforme a las pretensiones de las partes y de acuerdo a las pruebas aportadas, a más de contener motivación que demuestra que el Juez A quo, efectuó un proceso intelectual, en cuanto a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables al caso concreto las normas invocadas en la justificación de la decisión; lo que lleva a concluir a este Tribunal que en el caso de autos se ha realizado una correcta valoración de la prueba conforme a los alcances del art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

Continua señalando que la falta de legitimación activa de los demandantes queda demostrada no solo con el endoso de los Certificados de Depósito a P. fijo, que de por si implica una transmisión de la titularidad de los mismos, sino también por el hecho de haber dejado sin efecto mediante la nota de fs. 19, la solicitud de reposición. Finalmente la falta de legitimación activa queda plenamente demostrada con la nota de fs. 24 suscrita por el co-demandado M.Á.R.P. y la demandante Estela Salas de C., en la que cobra validez la nota de fs. 11 en la que M.Á.R.P. hace conocer a la demandante que los Depósitos a P. Fijo fueron negociados en el mercado secundario, llegando a la conclusión de que el Juez A quo procedió correctamente al declarar probada la excepción e improbada la demanda; siendo estos los fundamentos para CONFIRMA la Sentencia objeto de la apelación. Con costas y costos en aplicación del art. 223 Numeral IV, Inciso 2 del Código Procesal Civil.

Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

Acusa error de hecho y de derecho en el Auto de Vista, señalando que los argumentos legales expuestos en el mismo serían de índole subjetiva, contradictoria y ambigua, al no haber analizado detenidamente el contenido de su demanda y la prueba documental adjunta en calidad de prueba pre constituida con la intención de demostrar la operación bancaria y financiera realizada con el Banco Ganadero S.A.

Señala haber demostrado su legitimación activa, en el sentido de que su persona conjuntamente su esposa el año 1998 habrían constituido 5 Certificados de Depósito a P. Fijo en el Banco Ganadero S.A., librados al portador con vencimiento de 730 días, mismos que fueron dejados en custodia en dicha entidad financiera, entregados al señor M.Á.R.P.; quien entonces fungía como Sub Gerente de Créditos.

Refiere que la confesión judicial de M.Á.R.P., misma que señala ser el único y legítimo propietario de los Certificados de Depósito a P. Fijo, dispuestos ilegalmente por el mismo en su favor no habría sido tomada en cuenta...

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