Auto Nº 384/2019 de Corte Suprema, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de auto384/2019
Número de expedienteSanta Cruz 34/2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 384/2019-RA

Sucre, 23 de mayo de 2019

Expediente : Santa Cruz 34/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : E.M.C.

Delitos : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 302 a 303, E.M.C., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 23 de enero de 2019, de fs. 293 a 298, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y S.S.S. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 252 con relación al 8 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 84/2017 de 14 de noviembre (fs. 257 a 259), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a E.M.C., autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 252 con relación al 8 y 332 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado E.M.C. formuló recurso de apelación restringida (fs. 274 a 277 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista io Huanca, P.M. de Castilla 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111114 de 23 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs. 299), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos respecto a la seguridad jurídica y el debido proceso, en ese sentido y bajo el apercibimiento del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), sostiene que el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que regula la actividad procesal defectuosa, señalando que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizar como presupuestos, por otro lado infiere que el art. 169 del CPP, regula los defectos absolutos al hecho de no ser susceptibles de convalidación “1.- La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento ya su participación en los actos en que ella sea obligatoria. 2.- La intervención, asistencia y representación del imputados, en los casos y formas que este código establece. 3.- Las que impliquen inobservancia o violación de derecho y garantías previstos en al C.P.E.”...

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