Auto Nº 354/2014 de Corte Suprema, 03-07-2014

Número de auto354/2014
Fecha03 Julio 2014
Número de expedienteCB-33-14-A
EmisorSala Civil
A S - 354

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL



Auto Supremo:354/2014

Sucre:03 de julio/2014

Expediente: CB-33-14-A

Partes: G.V.M.E.. c/Marina U. y otros.

Proceso: Declaración de quiebra.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por G.V.M.E. de fs. 1085 a 1089 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de diciembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de declaración de quiebra, seguido por G.V.M.E. contra M.U. y otros, la concesión de fs. 1107, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió Auto de calificación de quiebra en fecha 09 de marzo de 2011 cursante de fojas 843 a 850, declarando que a efectos del Auto de quiebra pronunciado se retrotraen por dos años a la fecha de su pronunciamiento, esdecir hasta el 19 de abril de 2008; debiendo el Síndico –en observación de sus facultades– tomar en cuenta lo señalado para fines ulteriores. En otro punto calificó la quiebra promovida por G.V.M.E. como fraudulenta. El tercer punto indicó que existiendo indicios de la comisión de hechos que podrían considerarse ilícitos penales, remitió obrados al Ministerio Público para fines consiguientes de ley, finalmente dispuso la publicación de la resolución conforme lo establece el art. 1601 del Código de Comercio.

Contra dicha resolución, la parte que promovió la quiebra interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, por el cual Anula el Auto de concesión del recurso de apelación por haber sido presentado de manera extemporánea.

Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, presentado por la parte que promovió la quiebra, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Objeta la aplicación del art. 1499 del Código de Comercio sobre la procedencia de la apelación a los 5 días, indicando que la declaración de quiebra no es un proceso sumarísimo, sino llega a equipararse a un proceso ordinario regido por dichos plazos conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil.

Acusa la vulneración del art. 1667 del Código de Comercio que indica que el proceso de quiebra procede la casación línea jurisprudencia emitida en el Auto Supremo Nº 7 de 200012-Sala Civil – 1- 280, por lo cual el recurso de apelación se rige bajo lo dispuesto por el “art. 219del adjetivo civil y su presentación es a los 10 días y no a los 5 días, por dicho motivo indica incorrecta aplicación de la norma.

En el fondo:

Acusa incorrecta aplicación del art. 1667 del Código de Comercio, mencionando que el proceso de quiebra se cumple los tres estados procesales, los cuales son primera instancia, la segunda instancia en apelación y la tercera de casación, así lo dispone la jurisprudencia que adjunta al recurso, donde se demuestra...

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