Auto Nº 344/2011 de Corte Suprema, 15-06-2011

Número de auto344/2011
Fecha15 Junio 2011
Número de expedienteNro 198/08
EmisorSala Penal Primera
201106-Sala Penal Primera-1-344
SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 344

Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011

Expediente : Nro. 198/08

Distrito : Cochabamba


VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba (fs. 646 a 648 y vlta.) impugnando el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2008 (fs. 639 a 641 y vlta.) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra I.M.C., V.F.D.Q., A.T.R., D.N.M.C. y L.M.C., por los delitos de Instigación Pública a D., Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 130, 132, 223, 298 y 358-3) del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 35/2007 leída íntegramente el 29 de octubre de 2007 (fs. 575 a 588 y vlta.) por la que se declaró absueltos a todos los procesados de los delitos de Asociación Delictuosa y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132 y 358 del Código Penal, en aplicación del art. 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada no era suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados en esos ilícitos penales; declaró la absolución a favor de A.T.R. por el delito de Instigación Pública a D. y Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, declaró similar absolución a favor de J.I., D.N. y L.M.C., por el delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional. Por votación mayoritaria de los miembros del Tribunal de Sentencia; y por unanimidad de votos declaró a los procesados J.I.M.C., V.F.D.Q., A.T.R., D.N. y L.M.C. autores del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto por el art. 298 del Código Penal, imponiéndoles la pena de dos años y ocho meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba; y a los procesados J.I.M.C., V.F.Q., Limberth y D.M.C., autores del delito de Instigación Pública a D., previsto por el art. 130 del Código Penal, y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal pronunció Sentencia...

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