Auto Nº 289b/2014 de Corte Suprema, 27-06-2014

Número de auto289b/2014
Número de expedienteLa Paz 69/2014
Fecha27 Junio 2014
Delito s                 Robo Agravado y otro
EmisorSala Penal
as201411289b

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 289/2014-RA

Sucre, 27 de junio de 2014


Expediente : La Paz 69/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : R.F.C. y otros

Delitos : Robo Agravado y otro


RESULTANDO


Por memoriales presentados el 1 de abril y el 21 de mayo del 2014 cursantes de fs. 964 a 967 y de fs. 997 a 1003 vta., R.F.C., C.M. de F., G.C.A., M.C.H. y la querellante C.O.C., respectivamente, interponen recursos de casación e impugnan el Auto de Vista 112/2013 de 16 de diciembre de fs. 949 a 952 vta. y su Auto complementario a fs. 956, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y C.O.C. contra R.F.C., C.M. de F., G.C.A. y M.C.H. por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, tipificados por los arts. 332 y 298 del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


  1. La Juez Segunda de Partido y Sentencia de El Alto, con Sentencia 122/2013 de 26 de julio (fs. 895 a 898), declaró a R.F.C., C.M. de F., G.C.A. y M.C.H., autores de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 y 298 del CP, respectivamente, sancionando a los dos primeros sindicados a cumplir pena privativa de libertad de tres años de reclusión, otorgándoles al mismo tiempo el beneficio de la suspensión condicional de la pena de conformidad al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y condenó a los otros dos procesados a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, concediéndoles el beneficio del perdón judicial de conformidad al art. 368 del CPP; asimismo condenó a los procesados al pago de daños y perjuicios a favor de la querellante y costas a favor del Estado, solicitando la querellante aclaración, complementación y enmienda contra la Sentencia, resuelta por Auto de 20 de agosto de 2013.


  1. Contra la mencionada Sentencia, tanto la querellante (fs. 910 a 919) como los procesados (fs. 920 a 925), plantearon apelación restringida, que fue resuelta por Auto de Vista 112/2013 de 16 de diciembre, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de 26 de marzo de 2014, corrigió el Auto de Vista 112/2013 por error material y con Resolución de la misma fecha, declaró no haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por la querellante.


  1. Conforme consta en la diligencia de fs. 953, el Auto de Vista 112/2013, fue notificado a los procesados, el 25 de marzo de 2014, mientras que la querellante, C.O.C., fue notificada el 14 de mayo con el Auto que declara sin lugar a la complementación y explicación solicitada, conforme la diligencia a fs. 969. Ambas partes, presentaron recursos de casación, los procesados el 1 de abril y la querellante el 21 de mayo de 2014.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


De los memoriales que cursan de fs. 964 a 967 y de 997 a 1003 vta., se extraen los siguientes motivos:


II.1 De los motivos de casación alegados por R.F.C., C.M. de F., G.C.A. y M.C.H..


Haciendo una relación de los fundamentos con los que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, rechazó su recurso de apelación restringida, los recurrentes establecieron las siguientes conclusiones: a) que el testigo I.H.V., señaló que no existieron los delitos acusados mientras que el Tribunal de sentencia, afirmó que los testigos realizaron una descripción precisa, homogénea y con riqueza de detalles, motivo por el cual, no solicitaron una revalorización de la prueba sino que la a quo señale el valor que asigna a cada una de las pruebas; b) Que la Juez refiere que el “conjunto de la prueba documental de cargo da a conocer la existencia de los hechos denunciados contra los imputados” (sic); c) Que existe una relación de parentesco entre la acusadora y sus personas, hecho que no era objeto de juicio; d) Que la Sentencia refiere que G.C. prestó dinero a la acusadora, quien no devolvió el mismo, lo cual no tiene relación con los hechos acusados; e) Que la Sentencia señala que los procesados reconocieron haber sustraído dinero del inmueble de la acusadora particular y que se comprometieron a devolverlo en un acta de la Junta de Vecinos, por lo que se preguntaron ¿dónde está esa prueba?.


Con la relación precedente, señalan que la Resolución que impugnan no fue debidamente fundamentada; carece de motivación y, por tanto vulnera la línea jurisprudencial contenida en los precedentes contradictorios citados en el recurso de apelación restringida, cuya copia se encuentra adjunta al recurso en análisis y también el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal de alzada no advirtió que la juez de primera instancia, se limitó relacionar en forma incompleta los elementos probatorios aportados por las partes sin mencionar ni describir el objeto de la prueba y menos establecer la valoración que ha otorgado, configurándose un defecto absoluto de la sentencia. Tampoco consideró o tomó en cuenta las agravantes o atenuantes ni expresó los fundamentos en que basó su determinación, lo cual también constituye un defecto absoluto conforme lo previene el art. 370 inc. 1) del CPP.


Agregan que el ad quem omitió considerar y aplicar los precedentes que fueron invocados en la apelación restringida, para enmendar las omisiones y errores procesales, atendiendo y resolviendo la apelación formulada y no simplemente, hacer una simple referencia a lo expuesto y confirmar la sentencia, vulnerando la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso (arts. 1 al 13 del CPP).


Concluyeron pidiendo se conceda el recurso planteado; se anule la Resolución recurrida y se...

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