Auto Nº 245/2019 de Corte Suprema, 08-03-2019

Número de auto245/2019
Número de expedienteCH-53-18-S
Fecha08 Marzo 2019
EmisorSala Civil
as201920245

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 245/2019

Fecha: 08 de marzo 2019

Expediente: CH-53-18-S

Partes: A.G.E.V. y M.V.D.M. c/ A.A.E.O. y M.M.D..

Proceso: Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente

Distrito: Sucre


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1337 a 1339, interpuesto por M.V.D.M. y de fs. 1343 a 1344 vta., por J.L.G.S. y N.E.C. de G., contra el Auto de Vista No. SCCI – 016/2018 de 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente seguido por A.G.E.V. y M.V.D.M. en contra de A.A.E.O. y M.M.D., contestación al recurso de casación de fs. 1358 a 1359 vta., y de fs. 1361 a 1363, el Auto de concesión de 23 de julio de 2018 cursante a fs. 1364, el Auto Supremo de admisión Nº 748/2018-RA de fs. 1369 a 1371, los antecedentes procesales; y:


CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Planteada la acción de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de fs. 24 a 29 vta., subsanada de fs. 33 a 34 y ratificada a fs. 51, por A.G.E.V. y M.V.D.M. en contra de A.A.E.O. y M.M.D., que previa su citación los demandados contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron cumplimiento de contrato; en calidad de terceros interesados se apersonaron J.L.G.S. y N.C. por memorial de fs. 821 y vta.

Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 124/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 914 a 941., donde declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente e IMPROBADA demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, respecto a las excepciones declaró IMPROBADAS la de falta de acción y de prescripción de la acción rescisoria; PROBADAS las de falta de derecho y de improcedencia de la acción y resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente. Sin costas por juicio doble.

Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados a través del memorial de fs. 947 a 953, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista No. SCCI – 016/2018 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972, que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 124/2017 de 13 septiembre, declarando PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato disponiendo que los vendedores-demandantes procedan a la entrega del inmueble, argumentando que:

1. No existe infracción del art. 213.II.3 del CPC, por cuanto el juez A quo valoró efectivamente las pruebas de fs. 81 a 100, 885 a 906, 863 a 864, juntamente con la confesión judicial de los demandantes y de los terceros interesados. De manera similar, articulando los demás medios probatorios consistentes en documentales de fs. 81 a 100 y la prueba de inspección judicial y la confesión espontánea, la cual se especificó en sentencia sobre el pago de $us. 61.000 y Bs. 15.000.

2. Respecto a la infracción del art. 311 del CC señaló que el juez a quo al determinar que de acuerdo a la naturaleza de la prestación, es decir la construcción de un bien inmueble, no operaría el cumplimiento inmediato alegado, por lo tanto debe establecerse un plazo judicial para su conclusión.

3. Consideró que el juez de sentencia al inferir que los demandados al no cancelar el monto pactado y al no cumplir su obligación no podrían pedir el cumplimiento de su contraparte, por tal motivo tal razonamiento sería errado al declarar improbada la demanda reconvencional

4. Argumentó que la prueba de fs. 87 – 88 acredita una modificación de la forma de pago, conforme con el apartado 2.3 del contrato, donde se refirió que el saldo del precio acordado más el costo de la superficie adicional, será cancelado por el comprador con un crédito bancario y el vendedor con el pago efectuado a esa fecha se compromete a proseguir con la construcción de la vivienda, concluyendo que los demandados al haber cumplido su prestación, pueden pedir el cumplimiento a la contraparte, cuya obra se encuentra concluida y por seguridad debe ser entregada en plazo prudente.

Resolución que fue impugnada vía los recursos de casación de fs. 1337 a 1339, interpuesto por M.V.D.M. y de fs. 1343 a 1344 vta., por J.L.G.S. y N.E.C. de G., recursos que se analizan.


CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por M.V.D.M.

En la forma

1. Acusó la violación del derecho a la defensa y la violación al debido proceso, puesto que no habría sido notificada con la Sentencia Nº 124/2017 de 13 de septiembre, sosteniendo vulneración de su derecho a la impugnación, aludiendo los 4 y 5 del Código Procesal Civil y 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado.

2. Manifestó que se le vulneró su derecho a la defensa, por haber sido condenada con una sanción, sin haber sido oída, ni juzgada previamente en un proceso legal.

Por lo que solicitó la anulación del Auto de Vista Nº 016/2018, de 8 de enero, cursante de fs. 969 a 971.

En el fondo.

1.- Pugnó la violación de los artículos 508 y 519 del CC, indicando que ante la inexistencia de plazo y fecha para el pago de lo adeudado, es que los reconvinientes no podrían exigir el cumplimiento del contrato, postura que habría sido ignorada por los vocales recurridos.

2. Añadió en cuanto a la errónea valoración de los arts. 311 y 519...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Auto Nº 245/2019 de Corte Suprema, 23-04-2019
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 23 Abril 2019
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 245/2019-RA Sucre, 23 de abril de de 2019 Expediente : La Paz 17/2019 Parte Acusadora : A.Q.P. Parte Imputada : L.S.S. Delito : Robo RESULTANDO Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 392 a 395 vta., A.Q.P., interpone......
1 sentencias
  • Auto Nº 245/2019 de Corte Suprema, 23-04-2019
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 23 Abril 2019
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 245/2019-RA Sucre, 23 de abril de de 2019 Expediente : La Paz 17/2019 Parte Acusadora : A.Q.P. Parte Imputada : L.S.S. Delito : Robo RESULTANDO Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 392 a 395 vta., A.Q.P., interpone......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR