Auto Nº 171/2007 de Corte Suprema, 06-02-2007

Número de auto171/2007
Fecha06 Febrero 2007
EmisorSala Penal Primera
200702-Sala Penal Primera-1-171

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 171 Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ H.B.H.C..

Falsedad material y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. C.J.V.F..


A, 6 de febrero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de casación de fojas 366 a 367 Vlta., interpuesto por el Fiscal de M.G.Q.F., en representación del Ministerio Público impugnando el Auto de Vista N° 252/06 de fojas 355 a 357 de fecha 10 de abril de 2006 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares M. y V.M.B., contra H.B.H.C., por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y falsificación de sellos previstos en la sanción de los Arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes invocadas como infringidas, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, por sentencia N° 215/2005 de fojas 311 a 315, de fecha 04 de noviembre de 2005, declara al imputado H.B.H.C. autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sancionados por los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal y le condena a la pena de reclusión de seis años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de las víctimas a ser calificadas en ejecución de sentencia. Por otra parte, le declara absuelto de culpa y pena de los delitos de estelionato y falsedad de sellos oficiales, previstos en los Arts. 337 y 190 del Código Penal, de cuya resolución interponen apelación restringida el incriminado H.B.H.C. de fojas 328 a 335 Vlta., y el Fiscal de Materia de fojas 337 a 340, recursos que son resueltas por Auto de Vista de fojas 355 a 357 declarando admisibles, en este caso tanto del imputado, como del representante del Ministerio Público e improcedentes las cuestiones planteadas en dichos recursos, en consecuencia confirmando la sentencia apelada N° 215/2005.

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista el Fiscal de M.G.Q.F. interpone recurso de casación de fojas 366 a 367 Vlta., el mismo que es declarado Admisible mediante Auto Supremo de fojas 428 a 430 Vlta., y el recurso de casación interpuesto por H.B.H.C. de fojas 406 a 410 Vlta., es declarado en la...

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