Auto Nº 167L/2013 de Corte Suprema, 16-05-2013

Número de expediente5/2009
Número de auto167L/2013
Fecha16 Mayo 2013
Delito Violación y Asesinato.
EmisorSala Penal Liquidadora
as201311167L

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA


Auto Supremo Nº: 167/2013

Fecha: Sucre, 16 de mayo de 2013

Distrito: Oruro.

Expediente: 5/2009.

Partes: Ministerio Público, J.R.M. y J.M. de R. contra

Á.J.L., R.R.S.A., V.R.L., Rolando Juaniquina

Lucana y L.J.M..

Delito: Violación y Asesinato.

Recurso: Casación.


VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Á.J.L. de fs. 381 a 384, R.R.S. de fs. 387 a 389, V.R.L. de fs. 392 a 394 respectivamente, impugnando el Auto de Vista No. 26/2008 de 22 de diciembre de fs. 363 a 368, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, J.R.M. y J.M. de R. contra los recurrentes, R.J.L. y L.J.M., por la comisión de los ilícitos de Asesinato y Violación con Agravación, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y C..- Que, el Ministerio Público, así como J.R.M. y J.M. de R. presentaron Acusación Fiscal y Particular contra Á.J.L., R.R.S.A., V.R.L. , R.J.L. y L.J.M., por la comisión de los delitos de Asesinato y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) del Código Penal respectivamente.

Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Oruro, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 1 a 44), habiéndose dictado la Sentencia No. 26/2008 de 27 de agosto (fs. 47 a 63).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 26/2008 de 27 de agosto cursante de fs. 47 a 63, declaró a Á.J.L., R.R.S.A. y V.R.L.A. de la comisión de los delitos de Asesinato y Violación con agravación, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) del Código Penal en Concurso real, se le condenó a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir los acusados R.R.S.A. y A.J.L. en el Centro Penitenciario de “Chonchocoro” de la ciudad de La Paz y el acusado V.R.L. en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y del acusador particular, averiguable en ejecución de Sentencia. Asimismo, en aplicación del numeral 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, dictaron Sentencia Absolutoria, A. de culpa y pena al acusado R.J.L. por los delitos de Asesinato y Violación en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) en relación al 23 del Código Penal y a L.J.M. por los delitos de Asesinato y Violación en grado de encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) en relación al 171 del Código Penal, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre su responsabilidad penal.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2008 de fs. 69 a 72 vta., Á.J.L., interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 26/2008 de 27 de agosto cursante de fs. 47 a 63, alegando, que el Tribunal Ad quo le asigno un defensor de oficio que no hizo nada en su defensa y que fue impuesto por el Tribunal, que los abogados que contrató renunciaron porque el Tribunal no les dio el tiempo necesario para que revisen su caso, que finalmente se le designó un abogado de oficio que no conocía la rama penal, quien no proyecto su defensa, no le defendió, no contrainterrogo, no opuso excepciones ni incidentes, le dejo en verdadera indefensión; que no fue sometido a un J. imparcial e independiente únicamente sometido a la Ley, ya que los que le juzgaron se dejaron influenciar por la presión social; que la Sentencia Apelada adolece de una debida fundamentación y motivación.

Que, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2008 de fs. 75 a 78, R.R.S.A., interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 26/2008 de 27 de agosto cursante de fs. 47 a 63, alegando, que el Tribunal Ad quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba; inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.

Que, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2008 de fs. 80 a 84, V.R.L., interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 26/2008 de 27 de agosto cursante de fs. 47 a 63, alegando, que la Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación; el Tribunal Ad quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba; inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 26/2008 de 22 de diciembre cursante de fs. 363 a 368, declaró I. los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Á.J.L., R.R.S.A. y V.R.L., quedando en consecuencia confirmada la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por los acusados, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 26/2008 de 22 de diciembre cursante a fs. 363 a 368, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR