Auto Nº 161L/2014 de Corte Suprema, 04-06-2014

Número de expedienteS692/2009
Fecha04 Junio 2014
Número de auto161L/2014
EmisorSala Social Primera liquidadora
as201431161L

AUTO SUPREMO Nº 161/2014

Sucre, 04 de junio de 2014


EXPEDIENTE: S.692/2009

DISTRITO: Tarija

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 123 a 125, interpuesto por K.V.R. de A. en representación legal del Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 225/2009 de 6 de abril de 2009, otorgado por el S. General del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de B., A.G.A.A. ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 de B. correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de E.A.G. (fojas 106 a 108); y de casación en el fondo de fojas 129 a 131 interpuesto por P.E.H.C. contra el Auto de Vista de 5 de octubre de 2009 de fojas 119 a 121 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por P.E.H.C. contra el Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A., memorial de respuesta de fojas 7 a 8, el Auto de concesión del recurso de fojas 136, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el J. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de B. del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 8 de mayo de 2009 (fojas 73 a 76), declarando:

  1. PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 2 a 4, incoada por P.E.H.C. contra el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de B.S., debiendo cancelar la parte demandada al actor la suma de Bs. 15.766,48 por concepto de derechos laborales más costas, de acuerdo al siguiente detalle:

Inicio: 1 de Junio de 2006 Conclusión: 28 de febrero de 2007

Salario Indemnizable: Bs. 1.840,00.-

Inicio: 1 de Junio de 2007 Conclusión: 30 de diciembre de 2007

Salario Indemnizable: Bs. 1.813,00.-

Record: Dos temporadas 9 y 6 meses

Indemnización: Bs. 2.286,48

B. de Frontera: Bs. 3.840,00

A. (doble) Bs. 3.600,00

Trabajo domingos, feriados: Bs. 6.040,00

TOTAL: Bs. 15.766,48

2.- PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción opuesta a fojas 7 a 8.

3.- Haber lugar a la multa del 30% sobre el total de los derechos laborales a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia.

En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista de fecha 5 de octubre de 2009 (fojas 119 a 121), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas, y llamó la atención al A quo, por no cumplir los plazos establecidos para la etapa preparatoria.

Que, el referido fallo motivó a la entidad demandada a través de su apoderada la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 123 a 125; y, a la parte actora la interposición del recurso de casación de fojas 129 a 131, en los cuales se señalan los siguientes argumentos:

RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA

I. EN LA FORMA. Acusa la infracción a normas procesales, porque a pesar de lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Alzada no reconoció la existencia de nulidad de obrados e infringió normas procesales al realizar los siguientes actos contradictorios:

Manifiesta que no se resolvió lo denunciado en el memorial de apelación, toda vez que jamás se cerró el término probatorio, puesto que el 2 de mayo de 2009, estando el expediente en despacho para Sentencia, aceptó prueba del contrario cuando ya no estaba dentro del plazo probatorio, suspendiendo arbitrariamente el plazo establecido en el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo; la Sentencia fue dictada el 8 de mayo de 2009 cuando el expediente se encontraba en Secretaría lo cual se evidencia a fojas 72 vuelta.

Refiere que a pesar de haber demostrado el incumplimiento de las normas procesales, el Auto de Vista no se pronunció en el fondo pretendiendo forzar las actuaciones del J. de primera instancia en base al artículo 157 del Código Procesal del Trabajo; toda vez que el expediente no podía encontrarse en despacho para dictarse Sentencia y al mismo tiempo en Secretaría para otras actuaciones.

Expresa que el Auto de Vista, confirma que no se ha cumplido con las normas procesales, al justificar que se hubiera producido prueba fuera del término probatorio y de ser evidente este hecho, debería disponerse de oficio la nulidad.

En otro punto, acusa infracción al parágrafo I del artículo 232 y 331 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista impugnado, no valoró la prueba de reciente obtención infringiendo el parágrafo II del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, causando indefensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR