Auto Nº 161b/2014 de Corte Suprema, 02-05-2014

Número de expedienteSanta Cruz 15/2014
Fecha02 Mayo 2014
Número de auto161b/2014
Delito Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente
EmisorSala Penal
as201411161b

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 161/2014-RA

Sucre, 02 de mayo de 2014


Expediente : Santa Cruz 15/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : F.C.M.

Delito : Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente


RESULTANDO


Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 254 a 255, F.C.M. interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01 de 9 de enero de 2014, de fs. 248 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Siria Soliz contra el recurrente, por el delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 310 inc. 2), ambos del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


a) En mérito a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público (fs. 19 a 22), la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 24 a 25 vta.) y la parte querellante (fs. 39 a 43), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 26/2012 de 1 de noviembre (fs. 219 a 224), que declaró al acusado F.C.M., autor del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis, con relación al 310 inc. 2), ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, sin derecho a indulto.


b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado presentó recurso de apelación restringida (fs. 229 a 231 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 01 de 9 de enero de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.


c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 20 de marzo de 2014 (fs. 253 vta.), formuló el recurso de casación, el 24 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del memorial que cursa de fs. 254 a 255, se extrae el siguiente motivo:


Denuncia bajo el título: “INOBSERVANCIA Y VIOLACION DE NORMAS LEGALES” (sic) que, en relación a los hechos probados, el Tribunal de apelación, al resolver la infundada Sentencia, realizó una errónea aplicación de la ley, pues el fallo de instancia consideró como hecho probado que, se le encontró trabajando en la residencial donde la menor vivía con su padre; empero -refiere- no se tomó en cuenta que: Al ser amigo de la menor, él no la forzó; que le ayudaba en sus tareas; que nunca trató de huir; y, que el juicio fue porque supuestamente se le encontró de forma flagrante, extremo que no existió, lo cual significa que estaría siendo condenado por el delito de tentativa y no por comisión del hecho.


A. también que, en el segundo hecho probado, el “tribunal nuevamente hace una incorrecta valoración y apreciación…” (sic), invocando al efecto los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999 y 143 de 20 de agosto de 1999. Añade que, la Sentencia fue dictada en inobservancia de los arts. 360 incs. 2) y 3), y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); concluyendo en que, el Tribunal de...

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