Auto Nº 152/2007 de Corte Suprema, 02-02-2007

Número de auto152/2007
Fecha02 Febrero 2007
EmisorSala Penal Primera
200702-Sala Penal Primera-1-152

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 152 Sucre 2 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ J.M.M..

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. C.J.V.F..


A, 31 de enero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 176 a 179 interpuesto por J.M.M., impugnando el Auto de Vista Nº 74 de 22 de diciembre de 2005 de fs. 172 a 173 , pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias, controladas, previsto y sancionado por el articulo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº1 de la ciudad de Santa Cruz fallo declarando a J.M.M. autora del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el articulo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) sección mujeres pago de 200.- días multa a razón de Bs. 1.- por día y costa a calificarse en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 172 a 173 que declaró improcedente el recurso; el indicado Auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: Que J.M.M. mediante el recurso de casación de fojas 176 a 179 impugna el Auto de Vista Nº 74 de fecha 22 de diciembre de 2005, manifestando: que el auto recurrido de casación carece de fundamento, por no resolver los puntos impugnados de la resolución, referido a las pruebas documentales de cargo; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001 que según el recurrente indica: "Dictar una sentencia de forma apresurada sin revisar prudentemente los medios probatorios lícitamente incorporados a juicio es inconstitucional, habida cuenta que proceder de esa manera es presumir la culpabilidad antes que la inocencia que establece el articulo 16 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, entendida esta, como una de las primordiales garantías constitucionales que se otorga al ciudadano sometido a proceso penal y que le garantiza la seguridad jurídica del menor error judicial posible; asimismo el Auto Supremo Nº 200104- Sala Penal -2-157 establece: "Que en efecto la resolución en segunda instancia, luego de realizar una relación escueta del...

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