Auto Nº120/2023 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 04-10-2023

Número de expediente5308-RCN-2023
Fecha04 Octubre 2023
Número de auto120/2023
Tipo de proceso:Interdicto de Recobrar la PosesióAna María Bazoalto Vda. de Torrico, Florencia, Rómulo, Julia, Ángela, Julián y Santo, estos últimos Torrico Bazoalto, representados por Maribel Antezana Torrico y Giovanna Achá, contra Vanessa Paco Sempértegui, Tania Ochoa Turqui, Giovanna Mamani Cruz, Dionicio Laura Mamani, Jimmy Inturias Condori y David Molina RamírezRecurrentes:Octavio Tarqui Calle y Odilan Laura Mamani de Tarqui; Edgar Tarqui Laura; Giovanna Mamani Cruz y Vanessa Paco Sempértegui; y, David Molina RamírezResolución recurrida:Sentencia No. 06/2023 de 28 de julio de 2023Distrito:CochabambaAsiento Judicial:SacabaFecha:04 de octubre de 2023Magistrada Relatora:
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 120/2023

Expediente:

5308-RCN-2023.

Proceso:

Interdicto de Recobrar la Posesión

Partes:

A.M.B.V.. de T., Florencia, R., J., Á., J. y Santo, estos últimos Torrico Bazoalto, representados por M.A.T. y G.A., contra V.P.S., T.O.T., G.M.C., Dionicio Laura Mamani, J.I.C. y David Molina Ramírez

Recurrentes:

O.T.C. y Odilan Laura Mamani de Tarqui; E.T.L.; G.M.C. y Vanessa Paco Sempértegui; y, David Molina Ramírez

Resolución recurrida:

Sentencia No. 06/2023 de 28 de julio de 2023

Distrito:

Cochabamba

Asiento Judicial:

Sacaba

Fecha:

04 de octubre de 2023

Magistrada R.:

Dra. Á.S.P.

Los recursos de casación en el fondo y la forma, cursantes de fs. 507 a 511, 515 a 519, 523 a 527 vta. y 532 vta. de obrados obrados, interpuestos por O.T.C. y O.L.M. de Tarqui; E.T.L.; G.M.C. y V.P.S.; y, D.M.R., contra la Sentencia No. 06/2023 de 28 de julio de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, que resolvió declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

De fs. 478 a 491 vta. de obrados, cursa Sentencia No. 06/2023 de 28 de julio de 2023, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, resolviendo declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, con costas y costos; disponiendo que al tercer día de ejecutoriada la resolución, los demandados, así como los terceros interesados, restituyan en favor de los demandantes el predio objeto de Litis y abandonen la totalidad de la propiedad, en la extensión superficial de 3622.25 m2; asimismo, dispone el retiro de las construcciones, por parte de los demandados y terceros interesados, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la resolución; bajo los siguientes argumentos y fundamentos jurídicos:

I.1.1.- Establece que como resultado de la valoración de las pruebas aportadas por las partes y los aspectos que hacen a la posesión y desposesión, los demandantes venían ejerciendo posesión pública, pacífica y continua anterior en la totalidad del terreno objeto de demanda, desarrollando de forma permanente actividad agrícola, hasta el mes de septiembre del año 2021, momento en el cual fueron despojados de la propiedad, y se destruyó parte del sembradío de cebada existente, procediendo a edificar unos cuartos, no permitiéndoles el ingreso hasta la fecha; por lo que los hechos de despojo, ocurrieron en menos de un año de interpuesta la demanda.

I.1.2.- Por las declaraciones testificales de cuatro de los testigos de cargo no refutadas con prueba alguna, concluye que los codemandados J.I.C. y D.M.R., efectuaron el despojo de los demandantes; asimismo, por inspección judicial de 22 de julio de 2022, se identificó la permanencia dentro del predio de los codemandados Tania Ochoa Turqui, G.M.C. y D.L.M., así como el actuar de la codemandada V.P.S. en la materialización del despojo e impedimento de ingreso por parte de los demandantes. Asimismo, se identificó la ocupación y permanencia de los terceros E.T.L., Octavio Tarqui Calle y O.L.M. de Tarqui, quienes si bien adjuntaron documentos de compra aduciendo su ingreso de buena fe, dichas transferencias fueron realizadas con los codemandados J.I.C. y D.M.R., constituyéndose en tal sentido los terceros en beneficiarios del despojo.

I.1.3.- Los actores han demostrado los tres elementos o presupuestos indispensables que viabilizarían la acción de Interdicto de Recobrar la Posesión, así como que los demandados no han desvirtuado la no procedencia de los mismos, aclarando que el objeto de la demanda radica en la totalidad del predio y no en sectores determinados, por lo que, no corresponde individualizar las ocupaciones.

I.2. Argumentos de los recursos de casación.

I.2.1. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 507 a 511 de obrados.

Mediante memorial cursante de fs. 507 a 511 de obrados, O.T.C. y O.L.M. de Tarqui, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, contra la Sentencia No. 06/2023 de 28 de julio de 2023, cursante de fs. 478 a 491 vta. de obrados, solicitando de manera textual: “…FORMULO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Y EN LA FORMA en contra de la Sentencia N” 06/2023 de lecha 28 de Julio de 2023, para que la autoridad jurisdiccional de alzada Tribunal Agrario Nacional declare CASANDO Y/O ANULANDO ABRADOS, sea previo análisis y cumplimiento de las formalidades de ley”; bajo los siguientes argumentos:

Refieren que en el presente caso, existe una errónea y deficiente valoración de hecho y derecho en la prueba cursante en obrados, situación que derivó en la injusta e incorrecta determinación asumida por la Autoridad jurisdiccional en la parte dispositiva de la Sentencia, al haber declarado probada la demanda, hecho que daña sus intereses, por no existir una valoración correcta de la verdad de los hechos, olvidándose del rol y los fines de la jurisdicción y la tutela judicial efectiva, prevista en el art. 115 de la CPE, como elemento del debido proceso, toda vez que, la Sentencia recurrida, no habría resuelto nada y/o tutelado algún derecho, por el contrario, habría dejado al descubierto una infinidad de probabilidades de futuras controversias.

Señalan que, la Autoridad Judicial, en el primer considerando realiza una exposición resumida de los fundamentos fácticos que motivan la pretensión de las partes, cual es conservar la posesión sobre el bien inmueble motivo de litigio; toda vez que, ambas partes se atribuyen la posesión sobre el bien inmueble y haber sido perturbados en ella, por lo que, la prueba necesariamente debe estar dirigida a acreditar cuál de las partes se encuentra realmente en posesión del terreno, ya que no sería posible la existencia del presente proceso, si ninguna de las partes se hallare en posesión; por lo tanto, de las pruebas producidas dentro de la Audiencia, como las documentales de cargo y descargo, pruebas documentales introducidas de oficio por parte de la Autoridad Judicial (testificales de cargo y descargo, confesión judicial e informe del profesional técnico del juzgado), el Juez Agroambiental, amparándose en los arts. 39 y 39.1.7) de la Ley N° 1715 y el art. 1462 del Cód. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 76 de la referida Ley N° 1715; por lo que, para la procedencia de la acción de Interdicto de Recobrar la Posesión, se requiere la concurrencia de tres requisitos: 1) Quien lo intente se encuentre en la posesión actual o tenencia de un bien mueble o inmueble; 2) Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales; y, 3) Que la acción sea solicitada dentro de un año desde que ocurrió el acto que le perturbo.

Conforme lo señalado, refieren que, con relación a los requisitos de procedencia, que: 1) Actualmente serían ellos quienes estarían en posesión pacífica sobre el predio objeto de demanda, en su extensión superficial de 279.61 m2, donde habitan con su familia, situación que se habría demostrado mediante minuta de transferencia adjunta al proceso y en la inspección de visu; y, 2) Los demandantes, no habrían demostrado que sus personas los despojaron de su propiedad, puesto que el terreno con la vivienda, la adquirieron mediante compra y venta, además que ya estarían habitando su vivienda por más de un año, conforme se podría evidenciar del Informe Técnico del Apoyo Técnico del Juzgado de Agroambiental de Sacaba, donde claramente se nota la construcción de su vivienda.

Mencionan que los demandantes desconocen quienes habitan actualmente en todo el predio, puesto que existen distintas familias que habitan en el lugar con sus hijos menores de edad, y presentaron la demanda contra los señores que supuestamente avasallaron esas tierras, pero en ningún momento se habría demostrado que ellos entraron en el lugar, utilizando la violencia, sino todo lo contrario, se evidenció que adquirieron la propiedad para poder vivir y contar con una casa propia, conforme la minuta de transferencia, y la declaración testifical de sus testigos que señalan que adquirieron la propiedad de buena fe y pacíficamente y son reconocidos por los vecinos y circunvecinos, así como estarían afiliados a la junta vecinal del distrito y cuentan con todos los servicios básicos.

Indican que, demostraron estar en posesión del predio de 279.61 m2, denominado L.N.°7 manzano 13, adquirido de buena fe, no teniendo conocimiento de los problemas de derecho propietario, prueba de ello sería que los demandantes no les habrían identificado como poseedores, por lo que, al enterarse del proceso, se apersonaron como terceros interesados y afectados, demostrando que compraron la propiedad de buena fe, a través de una compra verbal el mes de marzo de 2022, pero ya habitaban el predio desde el 14 de octubre del 2021, por lo que, se encontrarían habitando más de un año la propiedad objeto de litis, aspecto que no habría sido valorado por la autoridad que conoce la causa, siendo un requisito primordial para la procedencia del interdicto que se plantee la demanda dentro de un año desde que ocurrió el acto que le perturbó, puesto que ellos ya habitaban el predio más de un año, conforme el Informe emitido por el profesional Técnico del Juzgado Agroambiental.

Refieren en cuanto al cumplimiento de la Función Social que, de alguna manera no fueron corroborados por la inspección judicial, donde se habría evidenciado que en el terreno no se demostró ninguna siembra en la gestión anterior, los cuales fueron señalados por los demandantes, por lo que, se podría establecer que en el predio objeto de demanda, no estarían en posesión en dicha superficie sino más bien en una superficie de 279.61 m2, adquirida de forma pacífica y de buena fe y se encuentran en posesión actual, además que nunca concurrieron con los actos violentos, amenazas o actos de perturbación en la...

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