Auto Nº116/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 30-11-2022

Número de auto116/2022
Número de expediente4850/2022
Fecha30 Noviembre 2022
Tipo de procesoInterdicto de Recobrar la Posesión.
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 116/2022

Expediente: Nº 4850/2022

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión.

Demandante: A.M.B.V.. De Torrico, Florencia

Torrico Bazoalto, Á.T.B., S.T.B., J.T.B., J.H.T.B. y R.T.B..

Recurrente: E.M.V..

Distrito: Cochabamba.

Asiento Judicial: Sacaba.

Fecha: Sucre, 30 de noviembre de 2022.

Magistrada R.: Dra. M.T.G.Y.

El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 590 a 592 de obrados, interpuesta por E.M.V., contra la Sentencia N° 05/2022 de 29 de septiembre de 2022, cursante de fs. 577 a 587 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, que declara probada en parte la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesto por A.M.B.V.. De Torrico, F.T.B., Á.T.B., S.T.B., J.T.B., J.H.T.B. y R.T.B. contra el ahora recurrente.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación

A través de la Sentencia N° 05/2022, de 29 de septiembre de 2022, cursante de fs. 577 a 587 vta. de obrados, se declaró probada en parte la demanda el Interdicto de Recobrar la Posesión de fs. 62 a 65 y vta. y subsanada a fs. 88 y vta. de obrados, únicamente sobre la fracción superficial de 390 m2., que el demandado viene ocupando, con los siguientes argumentos:

1). Que, de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, se logró establecer que los demandantes desde hace varios años atrás se encontraban ejerciendo la posesión pública, pacífica y continua del predio objeto de demanda, completando a la totalidad del mismo a partir del año 2020, dedicándose dentro de la misma de manera permanente a la producción agrícola con el sembrado de diferentes productos propios del lugar, actividad realizada hasta finales del mes de octubre del año 2021, momento en el cual fueron despojados de la fracción cual es objeto de demanda ubicada al lado oeste de la propiedad en una extensión superficial aproximada de 8.000 m2., destruyendo en dicha oportunidad los sembradíos existentes en el lugar y procediendo a realizar construcciones para vivienda, no permitiéndoles su ingreso hasta la fecha.

2). Que, si bien no se ha acreditado la participación directa del demandado en el despojo sufrido, el mismo resulta ser adquiriente particular y beneficiado por el despojo acaecido, teniendo conocimiento del mismo por la interposición de la Acción de Amparo Constitucional, al ser el hijo de la persona señalada como participe en el despojo y por el trámite administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, referente a la construcción ilegal de la vivienda, cual viene ocupando hasta el presente en una fracción de 390 m2., en el lado sudoeste, siendo procedente la acción en contra del mismo en tal calidad.

3). Que, se tiene acreditado los tres elementos o presupuestos indispensables que viabilizan la acción únicamente en la fracción ocupada por el demandado y no así por lo restante, así como el demandado no ha enervado la no procedencia de la misma para con su persona.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por E.M.V., en su calidad de demandado.

Por memorial cursante de fs. 590 a 592 de obrados, E.M.V., interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 05/2022, de 29 de septiembre de 2022, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba, solicitando se case la Sentencia o se anule obrados, previo cumplimiento de las formalidades de ley, bajo los siguientes argumentos centrales:

I.2.1. Casación en la forma y fondo.

I.2.1.1. Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.

Amparado en el art. 134 de la Ley N° 439, alega omisión de valoración de la prueba en armonía con todo el elenco probatorio producido en juicio, con la finalidad de averiguar la verdad material indistintamente de los fundamentos expuestos por las partes, averiguando con meridiana claridad quien o quienes se encuentran en posesión actual, quienes habrían cometido el acto de eyección , y quiénes se encontraban en posesión el día de la eyección , es decir, establecer quienes serían las víctimas directas de este hecho, omitiendo a su vez establecer con cabalidad respecto a la posesión anterior, limitándose el Juez de la causa a indicar que los demandantes han demostrado estar en posesión durante años atrás , sin indicar si el día de la eyección habrían estado los demandantes en posesión del terreno, ni la fecha exacta de la supuesta eyección limitándose a señalar en la Sentencia que habría sido en el mes de octubre de 2021, por lo que no existe relación entre un presupuesto averiguado y el otro.

I.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 594 a 595 vta. de obrados, se responde al recurso de casación pidiendo se declare probada la demandada y se sancione con costas y costos al recurrente, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Con relación al recurso de casación en la forma y fondo

I.3.1.1. Respecto a la errónea y deficiente valoración de hecho y derecho de las pruebas para acreditar los tres presupuestos exigidos para el interdicto de recuperar la posesión.

Señala que, el recurso de casación no cumple con las exigencias establecidas por el art. 271 en sus incisos I, II y III de la Ley N° 439, aplicable de manera supletoria de conformidad al art. 78 de la Ley 1715.

Observa que, la denuncia de error de hecho y de derecho en lo que refiere a las pruebas, no indica claramente cuál es el error de derecho y error de hecho que cometió el A quo al dictar la Sentencia, que no se encuentran debidamente explicadas por el recurrente con referencia a los requisitos exigidos por el art. 1461 del Cod. Civ., y 87 del Cod. Civ., reclamo que no fue oportunamente efectuado conforme al art. 271 de la Ley N° 439.

Que, para computar el término de la demanda, debe considerarse la inspección preliminar realizada para verificar los atropellos, que data de fecha anterior al inicio de la demanda.

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Decreto de Autos para resolución

Remitido el expediente signado con el N° 4850/2022, referente al proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, se dispone Autos para resolución por decreto de 10 de noviembre de 2020, cursante a fs. 600 de obrados.

I.4.2. Sorteo

Por decreto de 16 de noviembre de 2022, cursante a fs. 602 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el día 17 de noviembre de 2022, donde se procedió al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 604 de obrados.

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1 . De fs. 62 a 65 vta. de obrados, cursa memorial de demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, de 04 de agostos de 2022, de la extensión aproximada de 8.000 m2., interpuesta por M.A.T. y G.A., en representación de A.M.B. vda. De Torrico, F.T.B., Á.T.B., S.T.B., J.T.B., J.H.T.B. y R.T.B. contra E.M.V..

I.5.2 . De fs. 88 y vta. de obrados, cursa memorial de subsanación a las observaciones de 17 de agosto de 2022, presentada por M.A.T. y G.A., en representación de A.M.B. vda. De Torrico, F.T.B., Á.T.B., S.T.B., J.T.B., J.H.T.B. y R.T.B..

I.5.3 . A fs. 90 y vta., de obrados, cursa Auto de 19 de agosto de 2022, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba, mediante el cual Admite la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.

I.5.4. De fs. 543 a 548 vta. cursa memorial de 08 de septiembre de 2022, de solicitud de nulidad de obrados por demanda defectuosa, excepción de incompetencia y contestación a la demanda, incoada por E.M.V., respondida mediante escrito de fs. 551 a 552 de obrados, por M.A.T. y G.A., en representación de A.M.B. vda. De Torrico, F.T.B., Á.T.B., S.T.B., J.T.B., J.H.T.B. y R.T.B. contra E.M.V..

I.5.5. De fs. 555 a 564 vta. de obrados, consta, Acta de Audiencia Pública de Juicio Oral de 23 de septiembre de 2022, en el cual el Juez de instancia, procedió a circunscribirse a lo señalado en el art. 83 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, a fin de cumplir las siguientes actividades procesales: a) Resuelve desestimando la excepción previa de incompetencia y la nulidad de obrados por demanda defectuosa, b) Tentativa de conciliación fallida; c) Fijación del objeto de la prueba, para la parte demandante , "1) Acreditar que se encontraban en posesión de la fracción de terreno cual es objeto de la demanda, el mismo que cuenta con una extensión de 9.000 m2., aproximadamente, desarrollando actividad agrícola. 2) Que, es el demandado quien ha procedido a eyeccionarles de la fracción de terreno sobre el cual ellos se hallaban en posesión. 3) La fecha en la que paso el acto de eyección"; para la parte demandada, " 1) Que, el mismo cuenta con un derecho en la propiedad sobre una fracción de terreno. 2) Que, no habría despojado a los demandantes del predio pretendido de recobrar posesión, desconociendo de los hechos"; y, d) Admite la prueba pertinente y dispone su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o las que fuere manifiestamente impertinente; produciendo además la prueba testifical, la inspección judicial propuesta por la parte actora y disponiendo de oficio la realización de un informe técnico con relación a la ubicación del predio, la existencia de construcciones, establecimiento de fechas precisas de la aparición de dichas construcciones conforme a imágenes multitemporales y la actividad que se venía desarrollando en dicho predio.

I.5.6. De fs. 560 a 562 vta. de obrados, cursa la Declaración Testifical de los testigos de cargo, A.Y.R., J.O.A.T., J.T.V., M.A.Q.I. y N.A.L., quienes entre los aspectos relevantes, señalan que son los demandantes los que estaban en posesión del terreno despojado, y que el hecho ocurrió el 23 de octubre.

I.5.7. De fs. 563 a 564 vta., cursa Acta de Inspección Judicial del lote de terreno objeto del proceso que, entre sus aspectos relevantes establece que en el límite oeste del lote objeto de Litis, se observa construcciones fraccionadas en lotes de aproximados de 500 a 300 m2., cada una, al lado...

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