Auto Nº 076L/2013 de Corte Suprema, 04-04-2013

Fecha04 Abril 2013
Número de auto076L/2013
Número de expediente251/2008
Delito Receptación.
EmisorSala Penal Liquidadora
as201311076L

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA


Auto Supremo Nº: 076/2013

Fecha: Sucre, 04 de abril de 2013.

Distrito: La Paz.

Expediente: 251/2008.

Partes: Ministerio Público contra F.D.F. y J.C.D.D..

Delito: R..

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por F.D.F. y J.C.D.D. de fs. 118 a 189 vta., impugnando el Auto de Vista No. 132/2008 de 01 de agosto (fs. 178 a 179 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del ilícito de R., previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y C..- Que, el Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra F.D.F. y J.C.D.D. de fs. 3 a 12 de obrados por la comisión del delito de R., previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. fs. 18, 45 a 58), habiéndose dictado la Sentencia No. 110/2008 de 06 de agosto (fs. 59 a 64).

I.2. De la Sentencia.- El Juez de Instancia, mediante Sentencia No. 110/2008 de 06 de agosto cursante de fs. 59 a 64, declaró a F.D.F. y J.C.D.D., absueltos de culpa y pena del delito R., previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal, por prueba insuficiente.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2008 (fs.72 a 77), D.J.C.F. de Materia, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 110/2008 de 06 de agosto cursante de fs. 59 a 64, alegando, que el Juez de instancia al momento de emitir su fallo, incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, inexistencia de fundamentación de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba e inobservancia de las reglas para deliberar y redacción de la Sentencia, que las conductas de los imputados se encontraban previstas y sancionadas por el art. 172 del Código Penal; que el fallo del Juez de Sentencia carece de la debida fundamentación y motivación.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 132/2008 de 01 de agosto cursante de fs. 178 a 179 vta., declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por D.J.C.F. de Materia, ordenándose el renvió de la causa.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por los recurrentes, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 132/2008 de 01 de agosto cursante de fs. 178 a 179 vta., emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el cual declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida.

En ese contexto, F.D.F. y J.C.D.D. plantearon su Recurso de Casación de fs. 188 a 189 vta., contra el referido Auto de Vista No. 132/2008 de 01 de agosto de fs. 178 a 179 vta., alegando:

II.1. Que, el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia pronunciada por el Juez Ad quo sin la debida fundamentación ni motivación, incumpliendo con la doctrina legal aplicable en lo que se refiere a la...

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