Auto Nº 037/2007 de Corte Suprema, 27-01-2007

Fecha27 Enero 2007
Número de auto037/2007
EmisorSala Penal Segunda
200701-Sala Penal Segunda-2-037

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 37 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Blanca S. Casas C. de G.

Asesinato

RELATOR: Ministro Dr. B.B.C.

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas de G. de fojas 278 a 282 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 09/06 de 13 de febrero de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz de fojas 267 a 268 vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue la representación del Ministerio Público y V.G. en contra de la recurrente, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que el memorial de recurso acusa violación a la Ley procesal, la que desglosa en los siguientes acápites:

1.- Acusa haber violacion al derecho a ser juzgado por juez natural, regular y competente, toda vez de que en ningún momento se habría designado en esa calidad a M.C.F., quien participó en la audiencia de juicio oral. Señala en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 0053/2005-R.

2.-Acusa violación al principio de continuidad, toda vez que la audiencia de juicio se hubiera suspendido por 13, 18, 18, 15 y 23 días por lo que se habría vulnerado el principio de celeridad, extremo que no fue considerado por el ad quem, sin observar que ante una situación de hecho similar, el mismo Tribunal mediante la resolución Nº 135/2005, habría resuelto por la nulidad de obrados. Resolución que en calidad de precedente invoca y acompaña.

3.- Denuncia falta de fundamentación en la resolución del a quo, donde no se expone el valor otorgado a los elementos de prueba violando el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.

4.- Señala que la prueba no se valoró observando el sistema de la sana crítica, que no existe plena prueba en su contra razón por la que no era posible inferir su participación en el ilícito penal que se le endilga; indica además que la prueba ofrecida no ha sido considerada en su totalidad. Concluye indicando que se aplicó mal el artículo 83 concordado 360 inciso 1) ambos del Código de Procedimiento Penal; invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto de Vista Nº 145/00 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz.

5.- Imputa violación al artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, toda vez de que no se habría observado el procedimiento de...

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