Ley 2338

GobiernoAdministrativa - Procedimiento Judicial
Número de Edición2338
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2002

LEY Nº 2338LEY DE 12 DE MARZO DE 2002JORGE QUIROGA RAMIREZPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,D E C R E T A:ARTICULO SUSTITUTIVO AL MODIFICATORIO DEL ARTICULO 16º DE LA LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ARTICULO UNICO.- Modifícase de manera transitoria, hasta que se reconstituya el Consejo de la Judicatura con todos sus miembros, el Artículo 16º de la ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 con el siguiente texto: ARTICULO 16º.-(Quórum, decisiones y votos)I. El pleno del Consejo de la Judicatura está conformado por los cuatro Consejeros más su Presidente, que es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien sesionará, deliberará y votará válidamente. El quórum mínimo será de cuando menos tres de sus cinco miembros. La asistencia de los Consejeros es obligatoria, salvo licencia justificada. II. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes en sala. Las decisiones en materia administrativa se denominarán "acuerdos" y en materia...

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