Ley 1731

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Tributaria
Número de Edición1731
Fecha de Publicación25 de Noviembre de 1996

LEY Nº1731

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE1996

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

AJUSTES Y MODIFICACIONES A LA LEY Nº 843

DE REFORMA TRIBUTARIA Y LA LEY Nº 1689 DE HIDROCARBUROS

ARTICULO 1º Incorpórase como Capítulo V del Título III

IMPUESTOS SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), el siguiente:

ARTICULO 51º bis Además de lo establecido en los Capítulos precedentes, la utilidad neta anual resultante directamente de actividades extractivas de recursos naturales no renovables está gravada por una alícuota adicional del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), que se aplicará previa deducción de los siguientes conceptos:

a.

Un porcentaje variable, a elección del contribuyente, de hasta el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) de las inversiones acumuladas en exploración, desarrollo, explotación, beneficio y en protección ambiental, directamente relacionada con dichas actividades, que se realicen en el país a partir de la Gestión Fiscal 1991. Esta deducción se utilizará en un monto máximo equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) de dichas inversiones.

b.

El 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) de los ingresos netos obtenidos por cada operación extractiva de recursos naturales no renovables durante la gestión que se declara.

Para las empresas productoras de hidrocarburos, los ingresos netos por cada operación extractiva con el valor de la producción en boca de pozo por cada campo hidrocarburifero.

Para las empresas productoras de minerales y/o metales, los ingresos netos por cada operación extractiva son el valor del producto comercializable puesto en el lugar de la operación minera.

Esta deducción tiene como límite un monto anual de Bs. 250.000.000.- (DOSCIENTOS...

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