Ley 3602
Gobierno | Administrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua |
Número de Edición | 3602 |
Fecha de Publicación | 22 de Enero de 2007 |
LEY Nº 3602
LEY DE 12 DE ENERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ENTIDADES MANCOMUNITARIAS SOCIALES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
ARTICULO 1.(Objeto). La presente Ley tiene por objeto normar la conformación de las Entidades Prestadores de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -EPSA, bajo un modelo mancomunitario social, como personas colectivas de carácter social y sin fines de lucro, que en adelante se denominarán “EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL”.
ARTICULO 2.(Principios para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario). Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, deberán asegurar la solidaridad, equidad, integridad y sostenibilidad de los servicios en el marco de un proceso de concertación, cumpliendo con los acuerdos y compromisos que sean contraídos para el mejoramiento de sus servicios y la expansión de los mismos.
ARTICULO 3.(Constitución) .
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Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL serán conformadas, de manera voluntaria, por dos o más Municipios; por uno o más Municipios en asociación con una o más EPSA; o por asociación de EPSAs.
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Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se constituirán mediante documento público y contarán con Estatuto y Reglamento propios. La personalidad jurídica de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL será reconocida por Resolución Prefectural.
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La Constitución y funcionamiento de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, se regirán por las normas del Código Civil Boliviano.
ARTICULO 4.(Capacidad Legal de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL) .
I La prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, estará regida por las normas aplicables al sector de Saneamiento Básico.
II Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, en su condición de persona colectiva de carácter social, podrán realizar todo tipo de actos civiles, laborales, financieros, de seguros y otros que convengan a sus fines y no sean contrarios a su calidad de entidad sin fines de lucro.
III La contratación de obras, bienes y servicios a cargo de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, se regirá por sus Reglamentos, de conformidad a las disposiciones legales que regulan las fuentes de financiamiento.
ARTICULO 5.(Composición del Nivel de Máxima Dirección).El nivel de máxima dirección será ejercido por el órgano directivo que acuerden sus...
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