Ley 3774

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3774
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 2007

LEY Nº 3774

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad departamental, necesidad y utilidad pública e interés social la forestación y reforestación de las zonas semidesérticas en el Departamento de Oruro.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales del Departamento, elaborarán Planes, Programas y Proyectos de Forestación y Reforestación privilegiando el establecimiento de cobertura vegetal nativa u otra que no afecte los procesos ecológicos y biológicos de los ecosistemas.

Artículo 3. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales del Departamento, quedan encargados de gestionar los recursos financieros necesarios, para elaborar y ejecutar los Planes, Programas y Proyectos de Forestación y...

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